El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000020, dispuso reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455, que establece el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 511, de 29 de mayo de 2015.

Elimina exenciones para la aplicación del régimen de precios de transferencia y estratifica a los contribuyentes para imponer sanciones pecuniarias.

Entre sus reformas, a continuación del artículo 11, agrega lo siguientes:

Art. 12.- Estratificación de sujetos pasivos

Para el establecimiento de las cuantías de las sanciones pecuniarias normadas en los artículos 13 y 14 de la presente resolución, se observará la siguiente estratificación prevista en las normas tributarias, y en las regulaciones emitidas por la administración tributaria:

  1. Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios)

Sujetos pasivos de impuesto a la renta que se encuentren en esta categoría a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal en el que se genera la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas

  1. Contribuyentes especiales

Sujetos pasivos de impuesto a la renta que se encuentren en esta categoría a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal en el que se genera la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, exceptuando a los grandes contribuyentes.

  1. Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia

Sujetos pasivos de impuesto a la renta que no se encuentren considerados en las categorías anteriores y que cumplan con los requisitos descritos en los artículos innumerados a continuación del artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La resolución introduce sanciones para los contribuyentes que no proporcionen información completa, precisa o libre de errores sobre precios de transferencia, con multas de hasta USD 15.000 por infracción.

 

Tipo de contribuyente No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América)  No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América)
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 15.000 10.000
Contribuyentes especiales 7.500 5.000
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 3.750 2.500

 

Los contribuyentes que presenten información incompleta o inexacta sobre precios de transferencia podrán enfrentar multas de hasta USD 15.000,00 por obligación, dependiendo del tipo de contribuyente y la naturaleza de los errores, según lo establece la normativa.

 

Tipo de contribuyente  No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América) No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América)
Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios) 11.250 15.000
Contribuyentes especiales 5.625 7.500
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 2.812 3.750

 

Para efectos del presente literal, se entenderá que las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa por la infracción en la que incurrió.

Cuando la Administración hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes a los que se refiere el presente literal, procederán las multas señaladas en la columna “Multa por hechos detectados por la AT”.

Casos de información incompleta, inexacta o con errores. – Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando presenta uno de los siguientes casos:

  1. No elaborar el Informe de Precios de Transferencia y/o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas conforme la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia y la ficha técnica del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas vigentes al ejercicio fiscal evaluado.
  2. Presentar información incompleta o inexacta, que difiera entre el Informe Integral de Precios de Transferencia y Anexo de Operaciones con partes relacionadas, respecto de:
  • Operaciones efectuadas con partes relacionadas.
  • Metodología e indicador cuando corresponda.
  1. Cuando los valores declarados o reportados en la declaración de impuesto a la renta, Anexo de Operaciones con partes relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia, presenten diferencias entre cualquiera de estos.
  2. En el caso del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuando no se incluyan los papeles de trabajo establecidos en la Ficha Técnica de estandarización del análisis de Precios de Transferencia vigente al ejercicio fiscal evaluado.

También establece sanciones por presentaciones tardías y otorga un período de transición para los informes que vencen para el año fiscal 2023.

 

 Tipo de contribuyente

  

No presentación del Informe Integral Precios de transferencia (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América)

  

No presentación del Anexo de Operaciones con partes relacionadas (Cuantías en dólares de los Estados Unidos de América)

Grandes contribuyentes (incluidos los Grandes Patrimonios)

750 1.000

Contribuyentes especiales

375 500
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia 187 250

 

Los contribuyentes tienen hasta septiembre de 2024 para presentar los informes del ejercicio fiscal 2023, según la nueva resolución.

 

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