El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000018, modifica el plazo de atención procedimiento para la devolución de retenciones del Impuesto a la Renta a no residentes que se benefician de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes

La Resolución tiene como objetivo armonizar la normativa relacionada con los plazos de atención de reclamos administrativos, alineándolos con lo establecido en el Código Tributario.

Se modifica el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 506, de 11 de junio de 2019, y sus reformas, estableciendo que la atención a la solicitud de devolución se realizará en 120 días hábiles a partir de la presentación del reclamo, de acuerdo con el artículo 132 del Código Tributario.

El artículo 132 del Código Tributario dispone que las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa

El artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior que constituyan rentas gravadas por esta Ley, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esa Ley y que los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retención en la fuente de impuesto a la renta.

 

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