El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024, expidió las regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos, sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.

Tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo.
Para efectos de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa impositiva efectiva determinada por el sujeto activo es aquella que se desprende de los procesos de control finalizados, respecto de la actividad económica habitual del contribuyente, en sede administrativa

Actividad económica habitual.
La actividad económica habitual del gran contribuyente, a efectos de fijar el porcentaje de autorretención y agruparlo en el sector económico que corresponda, será establecida considerando la información registrada en los catastros de la Administración Tributaria.

Base imponible para la autorretención.
Para la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

  1. Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
  2. Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
  3. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
  4. Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

De igual forma se exceptúa los ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno; y, los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.

Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá un único comprobante de retención electrónico. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos, o por márgenes establecidos por terceros a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.

Porcentaje de autorretención.
Los porcentajes de autorretención que las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar, sobre los ingresos gravados obtenidos a partir del mes de junio de 2024, están indicados en la tabla de la presente resolución.

Grandes Contribuyentes sujetos a regímenes especiales o que realicen otras actividades adicionales.
Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que se encuentren obligadas a pagar el impuesto a la renta según las disposiciones establecidas para el régimen del sector bananero, del sector agropecuario, o a cualquier otro régimen específico, no deberán realizar la autorretención descrita en el presente acto normativo respecto de los ingresos sujetos a dichos regímenes; en consecuencia, los agentes de retención deberán practicar la retención correspondiente de conformidad con las normas generales.

Aquellos grandes contribuyentes que realicen actividades económicas adicionales a las de los regímenes especiales, que generen ingresos gravados dentro de un periodo mensual, deberán realizar la liquidación y pago del porcentaje de autorretención con el porcentaje establecido en el artículo 5 del presente acto normativo respecto de tales ingresos.

El Servicio de Rentas Internas verificará la aplicación de lo dispuesto. Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes deberán detallar en el comprobante de venta los ingresos sujetos a regímenes específicos, en caso de haberlos, con la finalidad de que los agentes de retención puedan identificar los mismos y practicar la retención respectiva

Intereses y Recargo.
Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención, conforme lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario y el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Liquidación y pago.
El formulario “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta” deberá utilizarse exclusivamente para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en el presente acto normativo; y, deberá ser presentado en las fechas previstas en los artículos 102 y 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período sujeto a declaración y pago, por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para el efecto, en el comprobante de retención electrónico, se deberá registrar de manera obligatoria y correctamente la fecha de emisión, el código de retención, el periodo fiscal correspondiente a la declaración y pago, el valor de los ingresos gravados, el porcentaje de retención, y los demás requisitos previstos en la normativa tributaria vigente para el efecto.

Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes que hubiesen transferido sus ingresos gravables a terceros, deberán liquidar y pagar las autorretenciones no efectuadas desde que realizó la transferencia, considerando en la base del mes correspondiente los ingresos propios y transferidos, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las acciones penales a las que hubiere a lugar

Los porcentajes de autorretención previstos en este acto normativo se calcularán respecto de los ingresos percibidos a partir de junio 2024, que deben ser declarados en el mes de julio de 2024, y en adelante.

Se deroga la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000003, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 478, del 16 de enero de 2024, a través de la cual el Servicio de Rentas Internas expidió las regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control, según su actividad económica habitual.

 

Ver tabla de porcentajes de autorretención que las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deben aplicar.

Descargar Resolución