El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000022, estableció, reformar las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la resolución No. NAC-DGERCGC16 00000217; y, reformar los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades contenidos en las Resoluciones No. NAC DGERCGC17-00000587 y No. NAC-DGERCGC21-00000011.
El SRI reforma tres resoluciones previas con el fin de:
- Actualizar los porcentajes de retención en la fuente en la comercialización de concentrados y elementos metálicos.
- Incorporar nuevos requisitos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas y sociedades que realizan actividades mineras.
- Establecer causales adicionales de suspensión del RUC en actividades económicas mineras.
Cambios en la Retención en la Fuente
Se reforman los porcentajes previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217:
- Antes → Ahora
- 1% → 2%
- 3% → 4%
- 7% → 8%
- 2% → 3%
Estos nuevos porcentajes aplican a la comercialización de concentrados y elementos metálicos.
Requisitos en el RUC para actividades mineras
Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587.
Para personas naturales:
- En contratos de operación o mandato, deberán presentar:
- Solicitud ante la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM o entidad sucesora).
- Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.
Para sociedades:
- En contratos de operación o mandato, deberán presentar:
- Solicitud ante ARCOM.
- Certificado de vigencia de concesión o licencia.
Para actualización del RUC:
Quienes registren actividades mineras deberán presentar:
- Resolución que otorgue/renueve derecho minero.
- Certificado de vigencia de derechos mineros.
- Solicitud de otorgamiento o renovación.
- Contrato notarizado (cesión, transferencia, mandato, operación o participación).
Todos estos documentos deben estar inscritos en el Registro Minero.
Suspensión y cancelación del RUC
Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011. Ahora también se podrá suspender el RUC cuando:
- La información del contribuyente no pueda ser verificada por el SRI.
- El contribuyente se inscriba o reinicie actividades con actividades económicas mineras.
En estos casos, la suspensión será de oficio, y se notificará mediante:
- Buzón electrónico del SRI (si el contribuyente aceptó el acuerdo de notificación).
- Gaceta Tributaria Digital.
Disposición final
- La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
- Su aplicación será desde el primer día del mes siguiente.
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