El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000022, estableció, reformar las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos, contenidas en la resolución No. NAC-DGERCGC16 00000217; y, reformar los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades contenidos en las Resoluciones No. NAC DGERCGC17-00000587 y No. NAC-DGERCGC21-00000011.

El SRI reforma tres resoluciones previas con el fin de:

  1. Actualizar los porcentajes de retención en la fuente en la comercialización de concentrados y elementos metálicos.
  2. Incorporar nuevos requisitos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas y sociedades que realizan actividades mineras.
  3. Establecer causales adicionales de suspensión del RUC en actividades económicas mineras.
Cambios en la Retención en la Fuente

Se reforman los porcentajes previstos en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000217:

  • Antes → Ahora
    • 1% → 2%
    • 3% → 4%
    • 7% → 8%
    • 2% → 3%

Estos nuevos porcentajes aplican a la comercialización de concentrados y elementos metálicos.

Requisitos en el RUC para actividades mineras

Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000587.

Para personas naturales:

  • En contratos de operación o mandato, deberán presentar:
    • Solicitud ante la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM o entidad sucesora).
    • Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.

Para sociedades:

  • En contratos de operación o mandato, deberán presentar:
    • Solicitud ante ARCOM.
    • Certificado de vigencia de concesión o licencia.

Para actualización del RUC:

Quienes registren actividades mineras deberán presentar:

  • Resolución que otorgue/renueve derecho minero.
  • Certificado de vigencia de derechos mineros.
  • Solicitud de otorgamiento o renovación.
  • Contrato notarizado (cesión, transferencia, mandato, operación o participación).

Todos estos documentos deben estar inscritos en el Registro Minero.

Suspensión y cancelación del RUC

Se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000011. Ahora también se podrá suspender el RUC cuando:

  • La información del contribuyente no pueda ser verificada por el SRI.
  • El contribuyente se inscriba o reinicie actividades con actividades económicas mineras.

En estos casos, la suspensión será de oficio, y se notificará mediante:

  • Buzón electrónico del SRI (si el contribuyente aceptó el acuerdo de notificación).
  • Gaceta Tributaria Digital.

 

Disposición final

  • La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
  • Su aplicación será desde el primer día del mes siguiente.

 

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