El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000009, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial. No. 43, de 21 de mayo de 2025, ha realizado importantes reformas respecto a la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por el uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior. Reformando la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial 768, de 03 de junio de 2016, y la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 430, de 03 de febrero de 2015.

Estas modificaciones implican ajustes en el calendario de vencimientos, la forma de presentación del impuesto y la regularización de declaraciones omisas de años anteriores.

  1. Declaración acumulada anual para tarjetas de crédito o débito

Las personas naturales o sociedades que realicen pagos al exterior mediante tarjetas de crédito o débito y que superen el monto exento anual del ISD (US$ 5,109.79), deberán declarar y pagar el impuesto de forma acumulada anual, únicamente si no se les aplicó retención o percepción del tributo.

  • Esta obligación deberá cumplirse mediante el Formulario del ISD y abarcará todas las operaciones del ejercicio fiscal correspondiente.
  • El plazo para presentar esta declaración será durante el mes de abril del año siguiente a aquel en que se realizaron los consumos o retiros desde el exterior.
  1. Nuevo calendario de vencimientos según el noveno dígito de cédula o RUC

El nuevo cronograma para la declaración acumulada anual del ISD será el siguiente:

NOVENO DÍGITO DE CÉDULA O RUC FECHA DE VENCIMIENTO (PERIODO ANUAL SIGUIENTE)
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril

 

  • Si la fecha cae en un feriado o descanso obligatorio, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil, salvo que esto implique pasar al siguiente mes, en cuyo caso la fecha se adelantará al último día hábil del mes original.
  1. Regularización de omisiones de años anteriores (2022-2024)

Para facilitar la regularización de contribuyentes omisos, se establece lo siguiente:

  • Quienes no hayan declarado el ISD por operaciones gravadas realizadas en 2022, 2023 o 2024 mediante tarjetas de crédito o débito, podrán pagar el impuesto de manera acumulada anual mediante un Formulario Múltiple de Pagos hasta el 30 de junio de 2025.
  • Una vez realizado este pago, ya no será necesario presentar declaraciones acumulativas mensuales por esos mismos periodos.
  • Las declaraciones sustitutivas que se presenten para estos años solo podrán referirse a periodos ya contenidos en las declaraciones originales.
  1. Multas e intereses no serán devueltos

Los pagos por multas e intereses derivados de declaraciones mensuales hechas antes de la vigencia de esta nueva norma no serán reembolsables. Esto aplica a las operaciones gravadas con ISD por el uso de tarjetas en el exterior que fueron declaradas de forma acumulativa mensual antes de la reforma.

Conclusión

Con esta resolución, el SRI simplifica la forma de declarar el ISD por el uso de tarjetas de crédito y débito en el exterior, pasando de una declaración mensual a una declaración anual acumulada, lo cual brinda mayor claridad y facilidad al contribuyente. Asimismo, se ofrece una oportunidad de regularización para quienes no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias de los últimos tres años.

Es fundamental que los contribuyentes se informen sobre su situación fiscal y verifiquen si han superado el monto exento anual, para así evitar sanciones y cumplir correctamente con el calendario establecido.

 

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