El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que establece las disposiciones para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica.

¿Cuándo se pueden anular?
Por errores en la emisión o cuando la operación no se concretó.

¿Cómo se realiza la anulación?

  • A través del portal web del SRI o el Facturador SRI.
  • Las facturas se anulan en línea o con nota de crédito.
  • Los comprobantes de retención y documentos complementarios, solo en línea.

Plazos importantes:

  • Hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión. (antes aplicaba a los 90 días)
  • Si es feriado o descanso, hasta el día hábil siguiente.
  • Pasado ese plazo, solo mediante nota de crédito (salvo facturas a consumidor final, que no se pueden anular ni con nota de crédito).

Aceptación del receptor:
El receptor tiene 5 días hábiles para aceptar o rechazar la anulación. Sin respuesta, el comprobante sigue vigente.

Notas de crédito:
Se pueden emitir hasta en un plazo de 12 meses desde la fecha del comprobante.

Consideraciones adicionales:

  • No se pueden anular facturas con la leyenda «consumidor final».
  • Tampoco las facturas negociables ya negociadas, ni comprobantes que sustenten devoluciones de impuestos.
  • La anulación masiva aplica si supera los 1.000 comprobantes en el mismo mes.

 

Disposiciones Reformatorias:

Se modifica la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233:

  • Se exige que los emisores informen a los receptores sobre cualquier cambio en el estado de los comprobantes electrónicos.
  • Se elimina el plazo de 4 días hábiles que existía para algunas gestiones sobre comprobantes.

Además, se deroga el artículo 7 de la Resolución NAC-DGERCGC16-00000092.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de agosto de 2025.

 

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