El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000029, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 613, de 1 de agosto de 2024, estableció los plazos y formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención y requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes para la implementación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos.

Entre sus puntos importantes establece:

  • Declaraciones de operadores residentes y no residentes de pronósticos deportivos

Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, declararán y pagarán el impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos IRUPD a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

 

  • Plazos para declaración y pago

El plazo para declarar y pagar el impuesto a la renta único mensual será el mismo que el previsto en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, conforme el noveno dígito del RUC, mismo que se reproduce a continuación.

Si el noveno dígito es  Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

 

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos deberán presentar las declaraciones conforme a los plazos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

En el caso de los operadores calificados como contribuyentes especiales la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

  • Base imponible

Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, deberá sumarse todos los valores que el operador recibe del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo, cuando el jugador no haya acertado en la parte de su pronóstico, y todos los valores que la operadora cobre al jugador vinculados directamente con un pronóstico deportivo, como comisiones u otros rubros semejantes; a este resultado se restará el valor de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, sobre los que se hubiere efectuado retención en la fuente. Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.

La mera entrega de valores a los operadores en las plataformas deportivas, en tanto no se hubiere verificado la condición del pronóstico deportivo que determine la ganancia o pérdida, no constituye ingreso para el operador.

 

  • Formulario para la declaración y pago de retenciones en la fuente de impuesto a la renta

Los operadores de pronósticos deportivos residentes y no residentes, deberán declarar y pagar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’ disponible en el portal web institucional (www.sri.gob.ec).

 

  • Plazos para declaración y pago de retenciones en la fuente

Los plazos para declarar y pagar el impuesto retenido en la fuente sobre los premios de los jugadores de pronósticos deportivos, las formas y demás condiciones aplicables, serán los mismos previstos en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En el caso de los de los operadores calificados como contribuyentes especiales la fecha de declaración será conforme el artículo 254 del Reglamento para la aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

  • Declaración de impuesto a la renta global para operadores residentes

Las declaraciones y pagos mensuales del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos residentes no obstan el deber formal de presentar la declaración anual del impuesto a la renta global en las fechas establecidas para el efecto. Esta declaración consolidará los valores declarados y pagados mensualmente durante el ejercicio fiscal anual por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, de manera informativa, así como el total del impuesto pagado durante dicho año.

 

  • Reglas para la emisión de comprobantes de venta y retención

Los comprobantes de venta deberán ser emitidos en el esquema electrónico y estarán sujetos a lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos publicada en la página web institucional (www.sri.gob.ec). No podrán ser emitidos a nombre de un consumidor final.

Los operadores de pronósticos deportivos deberán emitir un comprobante de venta conforme lo establecido en el Título V-A del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario interno o un comprobante de venta que consolide todos los resultados de los eventos deportivos pronosticados por un jugador que generen ingresos para el operador de pronósticos deportivos (pérdidas del jugador), durante un periodo fiscal mensual. El comprobante de venta deberá emitirse hasta último día de dicho periodo.

Además, se deberán emitir comprobantes de venta cuando se produzcan hechos generadores de IVA conforme las reglas generales de este impuesto.

 

  • Emisión de comprobantes de retención sobre premios

La retención de impuesto a la renta sobre los premios del jugador de pronósticos deportivos deberá efectuarse cuando nazca el derecho a recibir el premio a favor del jugador.

El comprobante de retención electrónico deberá ser emitido al jugador hasta el quinto día hábil del mes siguiente del periodo sujeto a declaración y pago, y deberá consolidar la totalidad de los valores retenidos al jugador por premios obtenidos durante un periodo fiscal mensual.

El comprobante de retención electrónico contendrá obligatoriamente el número de eventos deportivos y condiciones en los cuales se generaron premios, en la sección: ‘Información Adicional’ del comprobante de retención.

No será obligatorio para el operador emitir una liquidación de compra al jugador en estos casos.

Para el cálculo de la retención sobre el premio, se restará el valor correspondiente al pronóstico devengado pagado por el jugador.

 

  • Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

Los sujetos pasivos que realicen actividades como operadores de pronósticos deportivos deberán presentar los siguientes requisitos para la obtención del Registro Único de Contribuyentes:

RUC de operadores de pronósticos deportivos residentes: Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Personas Naturales:

  • Original del documento de identidad (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana o pasaporte en los demás casos).
  • Original del certificado de votación del último proceso electoral en caso de ser ecuatoriano.
  • Original de la planilla de servicio básico o el documento que identifique la dirección donde desarrolla la actividad económica.

Sociedades:

  • Formulario de inscripción de sociedades firmado por el representante legal.
  • Original y copia simple del documento de constitución de la sociedad. iii. Original y copia simple del nombramiento del representante legal. Si el representante es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  • Original del documento de identidad del representante legal (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos). Si el representante es una sociedad, se deberá adjuntar el documento de identidad del representante legal de dicha sociedad.
  • Original del certificado de votación del último proceso electoral del representante legal en caso de ser ecuatoriano.
  • Original de la planilla de servicio básico, o el documento que identifique la dirección donde desarrolla la actividad económica.

 

RUC de operadores de pronósticos deportivos no residentes: Deberán cumplir los siguientes requisitos:

Personas Naturales:

  • Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados del cumplimiento de este impuesto.
  • Original y copia simple o copia legalizada o apostillada del documento de identidad de la persona natural que sea operador de pronósticos deportivos no residente (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos), en la que conste el nombre completo, la foto y firma. Original y copia simple o copia legalizada o apostillada del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente, con traducción al idioma español.
  • Formulario de inscripción en el RUC, completado en idioma español, firmado por el apoderado.
  • Original del documento de identidad del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos). Si el apoderado residente en el país es una sociedad, se deberá presentar original y copia simple del documento de constitución de la sociedad, así como el documento de identidad del representante legal de dicha sociedad y se deberá adjuntar original y copia simple de su nombramiento como representante legal. vi. Original y copia simple del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado, en caso de ser ecuatoriano.
  • Original y copia simple de una planilla de servicio básico del domicilio del apoderado para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.

 

Sociedades:

  • Designar un apoderado residente en el país para todos los efectos derivados del cumplimiento de este impuesto.
  • Original y copia simple o copia legalizada o apostillada del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la sociedad operadora de pronósticos deportivos no residente, con traducción al idioma español. Este documento debe incluir país de residencia de la sociedad, razón social, número de identificación tributaria otorgado en el país de residencia, ciudad, dirección de domicilio, código postal e información de contacto.
  • Original o copia legalizada o apostillada del documento de identidad del representante legal de la sociedad operadora de pronósticos deportivos no residente (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos). Si el representante es una sociedad, se deberá adjuntar el documento de identidad del representante legal de dicha sociedad.
  • Original y copia simple o copia legalizada o apostillada del nombramiento del representante legal de la sociedad operadora de pronósticos deportivos no residente. Si el representante legal es una sociedad, se deberá adjuntar también el nombramiento del representante legal de dicha sociedad.
  • Original y copia simple o copia legalizada o apostillada del documento o documentos mediante los cuales se acredite la designación del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente, con traducción al idioma español.
  • Formulario de inscripción en el RUC, completado en idioma español, firmado por el apoderado.
  • Original del documento de identidad del apoderado residente en el país del operador de pronósticos deportivos no residente (cédula de identidad o ciudadanía en caso de personas naturales con ciudadanía ecuatoriana, o pasaporte en los demás casos). Si el apoderado residente en el país es una sociedad, se deberá presentar original y copia simple del documento de constitución de la sociedad, así como el documento de identidad del representante legal de dicha sociedad y original y copia simple de su nombramiento como representante legal. viii. Original del certificado de votación del último proceso electoral del apoderado en caso de ser ecuatoriano.
  • Original y copia simple de una planilla de servicio básico del domicilio del apoderado para el registro de la dirección en el territorio ecuatoriano.

Los documentos que se encuentren en otro idioma deberán ser presentados con sus respectivas traducciones al idioma español.

 

  • Clasificación de la actividad en el RUC

La actividad económica que deberá registrarse de acuerdo con el clasificador internacional industrial uniforme (CIIU) es la siguiente:

 

CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN CIIU

R92000302

GESTION DE SITIOS DE INTERNET DEDICADOS A LOS PRONÓSTICOS DEPORTIVOS

 

 DISPOSICIONES GENERALES:

  • El régimen tributario de impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos es aplicable a partir del 1 de julio de 2024.  En consecuencia, a partir de esta fecha:
    1. Los ingresos provenientes de actividades de pronósticos deportivos están sujetos a este régimen.
    2. Los premios pagados a los jugadores están sujetos a retención en la fuente de impuesto a la renta del 15%.
  • Tanto el impuesto único como las retenciones en la fuente del mes de julio de 2024 deberán ser declarados en el mes correspondiente.
  • Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA de acuerdo con la ley, reglamentos y resoluciones vigentes, cuando corresponda. Los operadores de pronósticos deportivos no residentes que se registren en el RUC seguirían siendo objeto de la retención de IVA por parte de las entidades financieras intermediarias o agentes de retención, salvo que voluntariamente decidan, al momento de su registro, cumplir con las obligaciones de IVA como agente de percepción por importación de servicios digitales, conforme las disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000055.
  • Los operadores no residentes que actualmente realizan actividades de pronósticos deportivos dentro del país tendrán el plazo de dos meses, contados a partir de la vigencia de esta Resolución para inscribirse en el RUC o actualizar su registro, conforme los requisitos previstos en este acto normativo. Lo indicado no obsta su obligación de declarar y pagar los ingresos y las retenciones de fuente ecuatoriana que correspondan al mes de julio del 2024.
  • Por única vez, los comprobantes venta que sustentan ingresos de los operadores de pronósticos deportivos y los comprobantes de retención sobre premios a jugadores correspondientes al mes de julio de 2024 podrán ser emitidos hasta 06 de septiembre de 2024.
  • Por única vez, las fechas de declaración del impuesto a la renta único para operadores de pronósticos deportivos, así como las retenciones en la fuente correspondientes al mes de julio de 2024, se trasladarán al mes de septiembre de 2024.

 

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