Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022, el Servicio de Rentas Internas, estableció las normas para la aplicación y regulación de la cuantía de las sanciones pecuniarias por la comisión de las contravenciones previstas en artículo innumerado agregado luego del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno que se describen a continuación:
No entregar comprobantes de venta, incluyendo:
- Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.
- Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.
- Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- Entregar comprobantes no autorizados.
No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta, electrónicos. Se entiende que sí se ha efectuado la transmisión y, por tanto, no serán objeto de sanción, cuando se verifiquen todos los siguientes hechos:
- La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;
- Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
- Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Multas. Para el establecimiento de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), se observará la siguiente estratificación por cada acción u omisión que constituya infracción:
Cuantía de sanciones pecuniarias expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general (RBU)
Características del contribuyente | No entregar comprobantes de venta | No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos |
Gran contribuyente y grandes patrimonios | 20 RBU | 30 RBU |
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) | 10 RBU | 15 RBU |
Sociedades diferentes a sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales, obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) | 7 RBU | 10 RBU |
Sociedades sin fines de lucro | 4 RBU | 5 RBU |
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) | 4 RBU | 5 RBU |
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE | 1 RBU | 1 RBU |
Contribuyentes no inscritos en el RUC | 1 RBU | 1 RBU |
Para determinar las características del contribuyente indicadas en la tabla del presente artículo, se observará la fecha de comisión de la infracción.
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