El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGERCCG25-00000002, establece que, para la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, los contribuyentes residentes en Ecuador deben considerar los criterios establecidos en el segundo artículo innumerado añadido luego del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin hacer referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular.

Puntos importantes de la presente Circular:

  • Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
  • Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.
  • Ausencia de un efectivo intercambio de información y el acceso por parte de las autoridades sobre la propiedad de las sociedades, propietarios legales y beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

Lo dispuesto en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013, publicada en el Registro Oficial 756 el 30 de julio de 2012, deja de ser aplicable. Debido a la evolución normativa y a las diversas regulaciones y estándares internacionales que los Estados han implementado desde 2012.

 

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