El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000021, mediante la cual se realizan reformas al listado de jurisdicciones catalogadas como paraísos fiscales.

Principales cambios:

  • Panamá fue eliminado del listado de paraísos fiscales, establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 430, de 03 de febrero de 2015.
  • Se derogó también el artículo 3 de dicha resolución.
  • Los contribuyentes ecuatorianos deberán guiarse por los criterios generales de la Ley de Régimen Tributario Interno para identificar regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, sin depender de un listado específico de países.

Motivos de la decisión:

  • Panamá ha fortalecido su sistema fiscal y se ha alineado con los estándares internacionales de la OCDE y la Unión Europea.
  • La Unión Europea recomendó retirar a Panamá de la lista de países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
  • Ecuador y Panamá firmaron un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria (14 de agosto de 2025), que permitirá el acceso automático y bajo requerimiento a datos financieros, societarios y contables, mejorando la transparencia y combatiendo la evasión fiscal.

¿Qué implica para los contribuyentes?

  • Las operaciones con Panamá ya no serán tratadas bajo el régimen de paraíso fiscal, lo que representa mayor facilidad para quienes mantienen relaciones comerciales, financieras o de inversión con dicho país.
  • Sin embargo, se mantiene la obligación de cumplir con los criterios de transparencia fiscal y reportar correctamente la información tributaria al SRI.

 

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