El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000026, dispuso calificar como agentes de Retención de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado a determinados sujetos pasivos, reformando la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000014, publicada en segundo suplemento del Registro Oficial No. 543, de 23 de abril 2024.

Se incorporan en el Anexo a los siguientes Sujetos Pasivos:

  1. MICROPAGOS ECUADOR S. A
  2. PAGGO ECUADOR S.A.
  3. FLETE DIGITAL EC FLEDIEC S.A.S.

Entre sus disposiciones establece:

• Sujetos Pasivos como Agentes de Retención: Las personas o entidades mencionadas en el artículo único de esta resolución adquieren la condición de agentes de retención.
• Inicio de las Obligaciones: Estas obligaciones tributarias y formales deben cumplirse a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se les asignó esta calificación.
• Vigencia de las Obligaciones: Las obligaciones se mantendrán vigentes durante todos los períodos fiscales subsiguientes mientras la calificación de agente de retención permanezca activa.

El cumplimiento de estas obligaciones se rige por la normativa tributaria vigente en el país.

 

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