El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000032, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 133, de 26 de septiembre de 2025, con el objetivo de actualizar el catastro de Agentes de Retención de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Art. 1. Calificación. – Se califica como agente de retención de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, al sujeto pasivo que consta a continuación:

RUC RAZÓN SOCIAL  

CALIFICACIÓN

 

1793198576001 ALLTICKETS ECUADOR S.A.S. Calificar como agente de retención

 

El sujeto pasivo calificado deberá cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención desde el primer día del mes siguiente inmediato a su calificación, conforme a la normativa tributaria vigente, los cuales se mantendrán en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.

 Art. 2. Exclusión de contribuyentes. – Quedan expresamente excluidos de la calificación como agentes de retención conferida por la Administración Tributaria, los siguientes contribuyentes:

  

RUC

 

  

RAZÓN SOCIAL

 

 

CALIFICACIÓN

0990077185001 BANCO AMIBANK S.A. EN LIQUIDACIÓN Exclusión como agente de retención
1722139928001 GUIVERNAU BECKER ALVARO IGNACIO Exclusión como agente de retención
0703246033001 VERDUGA LUDEÑA HERNAN JAVIER Exclusión como agente de retención
0200563799001 GONZALEZ GALARZA GONZALO IGNACIO Exclusión como agente de retención
0912252129001 UZCÁTEGUI ANDINO CINTHIA LORENA Exclusión como agente de retención

 

La exclusión de los contribuyentes señalados en la presente resolución regirá a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su expedición y permanecerá vigente mientras esta resolución esté en vigencia, sin perjuicio de futuras modificaciones.

Art. 3.- Actualización del RUC.- Se dispone la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes – RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos.

 

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