El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000032, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 133, de 26 de septiembre de 2025, con el objetivo de actualizar el catastro de Agentes de Retención de Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Art. 1. Calificación. – Se califica como agente de retención de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado, al sujeto pasivo que consta a continuación:
| RUC | RAZÓN SOCIAL |
CALIFICACIÓN
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| 1793198576001 | ALLTICKETS ECUADOR S.A.S. | Calificar como agente de retención |
El sujeto pasivo calificado deberá cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención desde el primer día del mes siguiente inmediato a su calificación, conforme a la normativa tributaria vigente, los cuales se mantendrán en los siguientes períodos fiscales mientras subsista dicha calificación.
Art. 2. Exclusión de contribuyentes. – Quedan expresamente excluidos de la calificación como agentes de retención conferida por la Administración Tributaria, los siguientes contribuyentes:
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RUC
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RAZÓN SOCIAL
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CALIFICACIÓN |
| 0990077185001 | BANCO AMIBANK S.A. EN LIQUIDACIÓN | Exclusión como agente de retención |
| 1722139928001 | GUIVERNAU BECKER ALVARO IGNACIO | Exclusión como agente de retención |
| 0703246033001 | VERDUGA LUDEÑA HERNAN JAVIER | Exclusión como agente de retención |
| 0200563799001 | GONZALEZ GALARZA GONZALO IGNACIO | Exclusión como agente de retención |
| 0912252129001 | UZCÁTEGUI ANDINO CINTHIA LORENA | Exclusión como agente de retención |
La exclusión de los contribuyentes señalados en la presente resolución regirá a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su expedición y permanecerá vigente mientras esta resolución esté en vigencia, sin perjuicio de futuras modificaciones.
Art. 3.- Actualización del RUC.- Se dispone la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos detallados en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, quienes podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes – RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos.
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