Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000006, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 225 del 13 de febrero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 215, de 31 de enero de 2026, con el objetivo de ampliar y facilitar los medios de pago de la “Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” aplicable a las mercancías que ingresen desde Colombia.
¿Qué cambia con esta reforma?
La resolución incorpora y regula nuevas modalidades para el pago de la tasa, permitiendo a los contribuyentes:
- Pagar en línea a través del portal institucional del SRI.
- Utilizar tarjetas de crédito o débito mediante pasarelas de pago habilitadas.
- Generar el Formulario Múltiple de Pagos 106, con el código 9000 “Tasa Servicio Aduanero Importaciones Colombia”.
- Cancelar mediante convenios de débito, ventanillas, portal web u otros canales habilitados por las instituciones financieras.
El sistema permitirá que el SRI comunique al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el estado del pago en línea o una vez realizada la conciliación bancaria, según el medio utilizado.
Aspectos importantes a considerar
- El pago debe realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 116 del COPCI.
- La tasa no puede extinguirse mediante compensación con notas de crédito.
- Cualquier costo adicional por uso de pasarelas o servicios financieros será asumido por el contribuyente y acordado con la institución recaudadora.
- El SRI podrá emitir lineamientos técnicos adicionales para garantizar la seguridad y continuidad del servicio.
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