El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 92, de 30 de julio de 2025, dispuso reformar la normativa existente sobre la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente, establecidos en la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 70, de 30 de junio de 2025.
Principales cambios y puntos clave:
- Plazo para Anulación de Comprobantes: Se modifica el plazo para anular comprobantes, sustituyendo «el día 10» por «el día 7 (siete)». Este nuevo plazo será aplicable para los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025.
- Excepción para Comprobantes de Retención: El plazo de 7 días no aplicará para la anulación de comprobantes de retención en los casos establecidos en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta excepción entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
- Anulación Simplificada para Casos Específicos: Los comprobantes de retención, notas de crédito y débito que requieran anulación y cuyos receptores sean sujetos con identificación o pasaporte del exterior, o que figuren como «fallecidos» en el Registro Civil a la fecha de solicitud, serán anulados automáticamente una vez que el emisor ingrese la solicitud en línea, sin necesidad de aceptación.
- Emisión de Notas de Crédito: Las notas de crédito deberán emitirse únicamente en los casos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. El SRI se reserva la facultad de verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.
- Anulación de Oficio por el SRI: En los procesos de control tributario, el SRI podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda «consumidor final» en las transacciones realizadas para el efecto.
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable desde el 1 de agosto de 2025. Sin embargo, algunas disposiciones específicas, como el último inciso del artículo 3 (relativo a la excepción del plazo para retenciones de ISD) y el numeral 2 de la Disposición Reformatoria Primera, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2026.
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