El Presidente Daniel Noboa, remitió a la Asamblea Nacional la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, que tiene como objetivo prevenir, detectar y controlar el uso indebido de fondos, promover la transparencia financiera y fortalecer la integridad en el manejo de recursos.

Exposición de Motivos (Justificación de la Ley)

  • Problema Identificado: Ecuador ha estado expuesto a flujos irregulares de capitales que amenazan la estabilidad económica y fiscal, afectando la equidad financiera del país.
  • Enfoque de la Ley: La ley busca promover la integridad, transparencia, rendición de cuentas y el cumplimiento tributario en actores sociales clave como fundaciones, corporaciones, ONG y otras entidades sin fines de lucro. La opacidad en estas operaciones puede propiciar lavado de activos, financiación del terrorismo o evasión fiscal.
  • Vulnerabilidad de las OSC: Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son vulnerables a ser usadas para fines ilícitos debido a la recepción de fondos de diversas fuentes (nacionales e internacionales) y las transferencias a beneficiarios.
  • Medidas Propuestas: La ley propone marcos regulatorios claros, exigir debida diligencia para identificar donantes y beneficiarios, fomentar buenas prácticas de transparencia y fortalecer la colaboración interinstitucional entre entidades de supervisión financiera (UAFE, Superintendencias) y tributaria (SRI).
  • Situación de las OSC en Ecuador: Las OSC son cruciales para el desarrollo social, económico y ambiental. Sin embargo, se ha identificado una concentración de fondos internacionales (más del 70%) en grandes organizaciones de Quito y Guayaquil, a menudo sin control ni rendición de cuentas. Muchas organizaciones pequeñas carecen de fondos y desconocen los procesos legales para formalizarse.

Calificación de la Ley como Urgente en Materia Económica

  • Esta ley es considerada de urgencia económica por responder a circunstancias apremiantes y tener efectos económicos inmediatos.
  • La urgencia radica en la necesidad de prevenir y detectar flujos económicos ilícitos que podrían financiar y sostener a las OSC, institucionalizando la integridad y transparencia para prevenir la corrupción y el uso indebido de recursos.
  • La concentración de fondos sin control puede generar fuga de capitales, evasión fiscal o desvío de recursos, inhibiendo el desarrollo económico en otras regiones del país.

Unidad de Materia

  • El principio de «unidad de materia» asegura que una ley se enfoque en un solo asunto o temas directamente relacionados.
  • Esta ley cumple con ello al articular el combate a flujos irregulares de capitales tanto en el financiamiento y manejo de las OSC como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo

  • La ley se alinea con el «Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024 – 2025».
  • Específicamente, contribuye al Eje Social, Objetivo 3, política 3.2, que busca contrarrestar las economías criminales y fortalecer el sistema económico, así como al objetivo 4, política 4.7, para aumentar la resiliencia del sistema económico y financiero del país.

 

Disposiciones Generales

  • Objeto Principal: Establecer un marco legal para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales.
  • Actores Clave: Se aplica a personas naturales y jurídicas, con especial atención a las OSC, fundaciones, corporaciones, ONG y otras entidades sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
  • Finalidad: Promover una cultura organizacional basada en ética, gestión responsable y transparencia; fortalecer la integridad en el manejo de recursos financieros; prevenir el lavado de activos, financiamiento de la delincuencia organizada, corrupción y uso indebido de fondos; y fomentar la responsabilidad y el cumplimiento tributario.
  • Principios y Acciones: Las entidades deben regirse por principios como legalidad, acceso a la información, probidad, rendición de cuentas y prevención de conflictos de interés. También deben implementar acciones estratégicas como transparencia, participación ciudadana, buen uso de recursos y debida diligencia.

 

Del Ente de Control de las OSC y Entidades Sin Fines de Lucro

  • Autoridad de Control: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las OSC, fundaciones, corporaciones, ONG y entidades sin fin de lucro, nacionales o extranjeras.
  • Infracciones Sancionables: Se consideran infracciones el uso indebido o desvío de recursos, el incumplimiento reiterado de normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos, y la obstaculización de la labor de control de la SEPS.

 

Pilares Rectores de la Integridad en las OSC y ONG

  • Transparencia Financiera y Rendición de Cuentas: Las OSC deben ser transparentes en el uso de sus recursos y actividades, proporcionando información clara, veraz y oportuna sobre su estructura, financiamiento, proyectos y resultados. Deben establecer mecanismos internos y externos de rendición de cuentas.
  • Prevención del Uso Indebido de Fondos: Deben implementar mecanismos de control basados en riesgo para prevenir el desvío, malversación, lavado de activos, financiamiento del crimen organizado o terrorismo, y corrupción (ej. auditorías, registros detallados, reportes periódicos).
  • Vigilancia Basada en el Riesgo y Debida Diligencia: La entidad de control enfocará sus recursos en organizaciones con mayor exposición a riesgos. Las OSC deben implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios.

 

Sistemas de Integridad y Cumplimiento Basado en Riesgo

  • Cultura de Integridad: Las OSC deben promover una cultura organizacional basada en la ética, la integridad y la tolerancia cero a la corrupción.
  • Sistemas de Integridad Institucionales: Deben establecer y mantener sistemas de integridad, normas, programas y políticas de cumplimiento, prevención y supervisión, con requisitos mínimos que garanticen una gestión ética y transparente.
  • Responsabilidad de los Órganos de Dirección: El órgano de dirección o gobierno de las OSC es responsable de aprobar y vigilar la implementación y mejora continua del Sistema de Integridad Institucional.
  • Responsables Institucionales de Cumplimiento: Algunas OSC deberán designar un Responsable Institucional de Cumplimiento para implementar y monitorear estos sistemas.

 

Transparencia, Rendición de Cuentas y Registro

  • Transparencia Activa: Las OSC deberán implementar un sistema de integridad y publicar en su sitio web o portal específico información clave como estatutos, directivos, estados financieros auditados, fuentes de financiamiento, políticas de integridad y cumplimiento.
  • Obligación de Rendición de Cuentas: Las OSC, después de un análisis de riesgo, deben presentar anualmente un informe público de gestión y uso de recursos.
  • Registro Obligatorio en SUIOS: Todas las OSC, nacionales o extranjeras, deben registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), administrado por el Ministerio de Gobierno, para poder operar en Ecuador. Sin este registro, no podrán realizar sus actividades.

 

Incentivos y Disposiciones Complementarias

  • Incentivos al Cumplimiento: Se establecerán mecanismos de reconocimiento público y certificación para las organizaciones que implementen buenas prácticas, pudiendo ser priorizadas en procesos de cooperación.
  • Protección de Derechos: Ninguna medida de control o supervisión podrá ser utilizada para persecución política, restricción arbitraria de la libertad de asociación o interferencia ilegítima en actividades lícitas.

 

Disposiciones Transitorias (Plazos para Implementación)

  • Reglamento de la Ley: El Presidente emitirá el reglamento en un plazo máximo de 60 días.
  • Registro en SUIOS: Las OSC ya constituidas y activas tienen un plazo de 90 días para registrarse en el SUIOS. El incumplimiento puede llevar a la suspensión temporal o revocatoria de la personería jurídica.
  • Sistemas de Integridad: Las OSC tienen 6 meses para implementar sus Sistemas de Integridad Institucionales.
  • Fondos Congelados: Los montos de dinero congelados o inmovilizados por posibles operaciones ilícitas antes de esta ley deberán ser transferidos a una cuenta única administrada por el Estado en 30 días.

 

Disposiciones Reformatorias (Cambios en Otras Leyes)

  • Ley de Economía Popular y Solidaria: La SEPS extenderá su supervisión a fundaciones, corporaciones y otras ONG que manejen recursos financieros.
  • Ley de Participación Ciudadana:

Se reafirman las formas de organización social y se añade la obligación de transparencia e integridad en su funcionamiento.

Prohibición Expresa: Se prohíbe el uso de organizaciones sociales para fines ilícitos (lavado de activos, tráfico, minería ilegal, etc.).

Control y Supervisión: El Estado podrá realizar verificaciones e inspecciones cuando existan indicios de actividades ilícitas o violaciones de derechos fundamentales.

Causales de Disolución: Se establecen causales específicas de disolución, incluyendo actividades ilícitas comprobadas, incumplimiento grave de obligaciones (ej. ocultar información financiera, inactividad de más de un año), o por orden judicial.

 

Ley de Prevención y Combate del Lavado de Activos:

  • Inmovilización Cautelar de Fondos: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá disponer la inmovilización cautelar de fondos en el sistema financiero por 8 días máximo, basándose en indicios graves de operaciones sospechosas o vinculadas a delitos financieros. Esta medida es excepcional y proporcional. Si un juez lo ratifica y se inicia la instrucción fiscal, los fondos congelados se trasladarán a una cuenta estatal.
  •     Carácter Reservado de Identidad: La identidad de los analistas de la UAFE será estrictamente reservada, y su testimonio en juicios se realizará por videoconferencia con distorsión de imagen y voz. Se prohíbe la revelación de su identidad.
  • Intercambio de Información: Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la UAFE información en tiempo real de sus bases de datos.

 

Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Impuesto a la Renta en Distribución de Dividendos: Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades en Ecuador estarán sujetos a un impuesto único del 12% en el ejercicio fiscal de la distribución. Hay tasas diferenciadas (10% para no residentes, 14% si hay paraísos fiscales o beneficiario final ecuatoriano, o por incumplimiento de información).
  • Pago a Cuenta sobre Utilidades no Distribuidas: Las sociedades que no distribuyan utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente deberán pagar un porcentaje sobre dicho saldo, con tasas progresivas que van del 0% a 2.50%. Este valor no es reembolsable, pero puede ser compensado en los dos ejercicios fiscales siguientes.

Disposiciones Finales

  • Las reformas tributarias (impuesto a dividendos y pago a cuenta de utilidades no distribuidas) aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley

 

Descargar Proyecto de Ley