El Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Daniel Noboa Azín, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 594, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 18, de 11 de abril de 2025, mediante el cual se dispone la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para los servicios turísticos definidos conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo.
Esta medida estará vigente durante el feriado de Semana Santa, es decir, los días:
- viernes 18,
- sábado 19 y
- domingo 20 de abril de 2025.
Este decreto tiene como objetivo fomentar el turismo interno e impulsar la economía de los sectores vinculados a esta actividad, mediante una política fiscal que favorece tanto a los prestadores de servicios como a los consumidores.
Entre las disposiciones clave se incluyen:
- Aplicación obligatoria del IVA reducido por parte de los establecimientos que prestan servicios turísticos.
- Emisión de comprobantes de venta con la tarifa del 8% durante los días mencionados.
- Responsabilidad del Servicio de Rentas Internas (SRI) para ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento.
- Coordinación con el Ministerio de Turismo para garantizar la correcta implementación de esta medida.
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