El Presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 411, dispuso al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la implementación inmediata de la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado – IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Entre su disposición reformatoria establece:

Sustituir el artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno por el siguiente:

“Art. 194.- Para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 55 y numeral 4 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, que incluirá la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas.

La tarifa aplicada a las transferencias e importaciones de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas se aplicará en los periodos en que el Presidente de la República determine, conforme a la situación energética del país.”.

 

  • El numeral 11 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que, tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: Energía Eléctrica.
  • El numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que, el ente rector del SINFIP, tiene la atribución y deber de dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero

 

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