El presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 196, publicado en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 154, de 29 de octubre de 2025, estableció la reducción al 8% de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo.
Reducción Temporal del IVA Turístico
- Vigencia: Durante el feriado nacional de noviembre, es decir, los días sábado 1, domingo 2, lunes 3 y martes 4 de noviembre de 2025.
- Áreas de Aplicación: Esta reducción es específica para las provincias de Carchi e Imbabura, y los cantones de Cayambe y Pedro Moncayo en la provincia de Pichincha.
Propósito y Justificación
Esta medida busca impulsar la reactivación del sector turístico en estas zonas, que sufrieron un grave impacto en sus ingresos económicos y actividades productivas debido a los cierres viales y protestas ocurridas en septiembre y octubre de 2025.
Implicaciones Operativas
Los establecimientos de servicios turísticos en las zonas mencionadas deberán emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8% durante las fechas detalladas.
Descargar Decreto Ejecutivo
