El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046, ha expedido una normativa diseñada para modernizar la gestión del talento humano en Ecuador mediante la implementación de jornadas laborales eficientes y turnos especiales. Esta reforma busca fomentar el empleo joven, reducir la brecha salarial y permitir una distribución dinámica de las 40 horas semanales para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
- ¿Qué son los Turnos y Horarios Especiales?
Se consideran especiales aquellos que, por la naturaleza de la industria o servicio, no pueden interrumpirse. Requieren autorización previa del Ministerio del Trabajo si:
- Implican más de 5 días de trabajo consecutivos con días de descanso acumulados.
- Tienen menos de 5 días de trabajo con descansos menores a 2 días.
- Incluyen horarios rotativos (diurnos, nocturnos o mixtos) en jornadas continuas o discontinuas.
- Importante: La jornada diaria en estos casos puede llegar hasta un máximo de 12 horas a cambio de más días de descanso.
- Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo
Esta es una de las mayores novedades. Ahora, empleadores y trabajadores pueden acordar distribuir las 40 horas semanales de forma dinámica:
- Se puede trabajar hasta un máximo de 10 horas al día dentro de los 5 días de la semana.
- Objetivo: Promover el empleo joven, la conciliación familiar, el ahorro en traslados y el tiempo libre.
- Requiere mutuo consentimiento y debe registrarse mediante contrato o adenda en el sistema del Ministerio en un plazo de 30 días.
- Impulso al Empleo Joven (18 a 29 años)
El Ministerio dará prioridad y trámite preferente a las solicitudes de empresas que:
- Acrediten nuevas contrataciones de jóvenes de entre 18 y 29 años.
- Cuenten con al menos un 15% de jóvenes en su nómina.
- Ojo: Todas las nuevas contrataciones para estos horarios deben realizarse obligatoriamente a través de la plataforma «Encuentra Empleo».
- Trámites más ágiles
- Las solicitudes se presentan ante el Director Regional del Trabajo con la documentación completa (RUC, consentimiento de trabajadores, certificados del IESS, etc.).
- La autoridad tiene 10 días término para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se aplica el silencio administrativo positivo (se entiende como aprobada).
- Casos Especiales y Vigencia
- Tecnólogos Médicos (Radiólogos): Su jornada puede ser de 6 horas en exposición y 2 horas administrativas para completar las 8 horas diarias.
- Conductores: Sus jornadas no podrán superar las 12 horas.
- Vigencia: El acuerdo entró en vigor el 18 de febrero de 2026.
Dato clave: Los horarios ya autorizados bajo la norma anterior (MDT-2018-0219) mantienen su vigencia.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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