El Ministerio del Trabajo del Ecuador anunció, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, publicado en el Registro Oficial N.º 99, el 8 de agosto de 2025, la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las empresas privadas con 50 o más trabajadores registren sus Planes de Igualdad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
Esta medida busca fortalecer el cumplimiento de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, promoviendo la igualdad de género y la inclusión laboral en el país.
¿Quiénes están obligados a registrar el Plan de Igualdad?
- Empresas privadas con 50 o más empleados en su nómina.
- El registro debe realizarse exclusivamente a través del SUT.
¿Cómo registrar el Plan de Igualdad en el SUT?
- Ingresar al portal oficial del Sistema Único de Trabajo (SUT).
- Acceder a la sección Planes de Igualdad.
- Completar toda la información solicitada.
- Guardar y conservar el comprobante de registro emitido por el sistema.
Plazo y sanciones
- Fecha límite: 31 de diciembre de 2025.
- Empresas que incumplan serán objeto de procesos de control y sanción por parte del Ministerio del Trabajo.
- Quienes ya registraron de forma física no deberán repetir el proceso en línea, salvo las excepciones indicadas en el Art. 9 del Acuerdo MDT-2024-013.
Importancia de los Planes de Igualdad
Los Planes de Igualdad son instrumentos que permiten a las empresas implementar políticas y acciones para garantizar igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en el entorno laboral, en línea con la Economía Violeta.
Marco legal
- Constitución de la República del Ecuador – Art. 154 y 226.
- Código del Trabajo – Art. 539.
- Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta – Art. 19.
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