El Ministerio del Trabajo, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 187, de 18 de diciembre de 2025, establece el nuevo valor del Salario Básico Unificado (SBU) que regirá en todo el territorio ecuatoriano a partir del próximo año. Esta decisión es el resultado de un consenso histórico alcanzado en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.

Para el ejercicio fiscal 2026 se logró un consenso unánime entre los sectores empleador y trabajador:

  • Nuevo Valor SBU: El salario se fija en cuatrocientos ochenta y dos dólares (US$ 482,00).
  • Monto del Incremento: Se estableció un aumento de doce dólares (US$ 12,00) respecto al periodo anterior.
  • Fecha de Vigencia: El nuevo salario será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Alcance y Aplicación

El Acuerdo establece que este valor es la base mínima de remuneración para los trabajadores, incluyendo categorías específicas:

  • Trabajadores en general y de la pequeña industria.
  • Trabajadores agrícolas y de maquila.
  • Trabajadores remunerados del hogar.
  • Operarios de artesanías.
  • Colaboradores de microempresas.

Nota importante: Si bien los sueldos se pueden estipular libremente entre empleador y empleado, bajo ninguna circunstancia podrán ser inferiores a los $482,00 legales establecidos.

Base Legal y Suscripción

El acuerdo se fundamenta en el artículo 328 de la Constitución, que exige una revisión anual del salario para cubrir las necesidades básicas de la familia, y en el Código del Trabajo.

 

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