El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial. No. 358, de 21 de julio de 2023, emitió el criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, mismo que debe ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención; en los que determina:
1. En los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares no se realizará retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
Tampoco se realizará retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado al encontrarse gravadas con tarifa 0% las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
2. En los pagos efectuados a contribuyentes categorizados como emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado en los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20- 00000061, respectivamente; salvo cuando tales pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en cuyos casos no se realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la normativa vigente.
Ejemplo: Si el contribuyente es agente de retención y está adquiriendo un bien o servicio a contribuyentes RIMPE, y está pagando con tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, en ese caso, NO deberá actuar como agente de retención, sin embargo, deberá emitir el comprobante de retención en cero con el código 332.
Si el contribuyente es agente de retención y está adquiriendo un bien o servicio a contribuyentes RIMPE – Emprendedor, y el pago lo realiza en efectivo, cheque o depósito, en ese caso se debe aplicar las respectivas retenciones de impuesto a la renta e IVA, según corresponda.
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