El Convenio entre Ecuador y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la Doble Imposición, publicado en el Suplemento del Registro Oficial. No. 724, de 17 de enero de 2025, tiene como propósito fortalecer las relaciones económicas y prevenir la doble imposición sobre la renta y ganancias de capital entre Ecuador y el Reino Unido, promoviendo la cooperación fiscal y combatiendo la evasión y elusión fiscal.
Aspectos Clave del Convenio
- Aplicación: A personas residentes de uno o ambos países.
- Impuestos Cubiertos: Impuesto sobre la renta y ganancias de capital en ambas jurisdicciones.
- Beneficios:
- Reducción o eliminación de impuestos duplicados.
- Regulación de impuestos aplicables a ingresos, dividendos, intereses y regalías.
- Normas específicas para evitar la evasión fiscal.
- Métodos de Resolución: Procedimientos amistosos entre las autoridades fiscales de ambos países para resolver conflictos o dudas sobre la interpretación del convenio.
- Intercambio de Información: Compromiso mutuo para compartir datos relevantes y prevenir abusos fiscales.
- No Discriminación: Igualdad de trato fiscal para nacionales y residentes de ambos países.
Efectividad
- El convenio entra en vigor tras la ratificación de ambos países y se aplicará desde el año fiscal siguiente.
- Incluye disposiciones especiales sobre la asistencia en recaudación de impuestos y tratamiento fiscal para estudiantes, pensiones y artistas.
Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede denunciar el presente convenio, a través de sus canales diplomáticos, dando aviso con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año calendario posterior a la expiración de un periodo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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