Las Contribuciones Temporales, fueron establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 516, de 12 de marzo de 2024.
A continuación, las Contribuciones Temporales que entraron en vigencia:
Contribución Temporal de Seguridad (CTS)
- Las sociedades y establecimientos permanentes que generaron ingresos gravables en el ejercicio fiscal 2022 deberán pagar una Contribución Temporal de Seguridad.
- Están excluidas del pago de esta Contribución los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas
- La tarifa de la contribución es del 3,25% sobre la utilidad gravable del período fiscal 2022.
- El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2024 y 2025.
- No es deducible del impuesto a la renta ni es sujeto de facilidades de pago.
Contribución Temporal sobre Utilidades de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito (incluidos los establecimientos permanentes de no residentes) que generaron utilidades gravables durante el ejercicio fiscal 2023 deberán pagar una Contribución Temporal sobre las Utilidades.
- La base imponible de esta contribución es la utilidad gravada durante el ejercicio fiscal 2023.
- No será deducible de impuesto a la renta.
- Por única vez deberá pagar y declarar hasta el 31 de mayo de 2024 (esta contribución no está sujeta a facilidades de pago).
Las contribuciones serán aplicadas conforme la siguiente tabla:
Grupo | Utilidad Gravada | Tarifa |
1 | Inferiores a US$5.000.000,00 | 5% |
2 | Superiores a US$5.000.000,00 hasta US$10.000.000,00 | 10% |
3 | Superiores a US$10.000.000,00 hasta US$50.000.000,00 | 15% |
4 | Superiores a US$50.000.000,00 hasta US$100.000.000,00 | 20% |
5 | Superiores US$100.000.000,00 | 25% |
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