La Unidad de Análisis Financiero y Económico, mediante Resolución No. UAFE-DG-2023-0702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial. No. 432, de 8 de noviembre de 2023, notificó a los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a la Serie ‘A’ y Serie ‘B’ que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol, están obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
Entre las obligaciones a informar establece:
Reportes de información
Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes.
Reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que el sujeto obligado tenga conocimiento de las mismas. Se deberá adjuntar todos los sustentos del caso.
Sistema de Prevención de Riesgos
Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en Riesgos.
Código de Registro y del Oficial de Cumplimiento
Los sujetos obligados determinados en la presente Resolución, tienen la obligación de gestionar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico la solicitud de código de registro, conforme así lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
En materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos como el terrorismo, los sujetos obligados para los que rige la presente resolución, deberán considerar la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento General, así como las normas para la Prevención del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, dirigido a los Sujetos Obligados a Reportar bajo la supervisión de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Los sujetos obligados para los que rige la presente Resolución, deberán obtener su respectivo código de registro y oficial de cumplimiento en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en el término de treinta y cinco (35) días contado desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial. El proceso para obtener el código de registro deberá realizarse en línea, conforme el procedimiento establecido para dicho efecto.
Los sujetos obligados descritos en la presente Resolución, presentarán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), los reportes determinados en el artículo 3. por el período de enero de 2024, a partir del mes de febrero de 2024.
Descargar Registro Oficial