El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000005, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial. No. 215, de 31 de enero de 2026, ha establecido los medios y condiciones para la recaudación de la «Tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresen desde Colombia». Esta medida responde a la creación previa de dicha tasa por parte del SENAE mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE.
Puntos Clave para el Contribuyente:
- Habilitación del Servicio: El SRI habilitará en su portal institucional el servicio «Pago tasa SENAE» a partir del 01 de febrero de 2026.
- Método de Acceso: Los usuarios deberán ingresar con su clave habitual al portal de servicios en línea. En pasos terrestres o marítimos, si el contribuyente no tiene clave, el personal del SENAE facilitará el acceso mediante usuarios adicionales autorizados.
- Prohibición de Compensación: Por disposición legal, esta tasa no puede pagarse ni extinguirse mediante el uso de notas de crédito.
- Control y Verificación: El comprobante de pago debe anexarse a la declaración aduanera durante el control concurrente y antes de la salida autorizada de las mercancías.
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