Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 874 de 01 de noviembre de 2016, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció, en atención a lo dispuesto en la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG), el cual corresponde a 1,803, en atención a la información publicada en su momento por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos

La Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada de la COVID-19 dispone que para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los periodos fiscales 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes. Esta norma dispone también que el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa necesaria para cumplir con esta disposición.

Para efectos de la deducibilidad de gastos personales, corresponde a las personas naturales en relación de dependencia presentar a su empleador la proyección de los gastos personales, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008, y sus reformas; y, presentar el correspondiente Anexo de Gastos Personales según lo dispuesto en la Resolución No. NAC- DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas.

Las personas naturales para efectos de la declaración del impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 podrán deducirse como gasto personal, independientemente del valor de sus ingresos anuales, los pagos efectuados por turismo interno, sin IVA ni ICE, conforme los rubros definidos en la Disposición Transitoria Vigésima Séptima del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta deducción podrá alcanzar un valor equivalente de hasta el 0,325 de la fracción básica sin que estos gastos, en conjunto con los demás gastos personales, cuando corresponda, superen el 50% del total del ingreso gravado del contribuyente, ni los límites de deducibilidad establecidos en función a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso del continente.

Para el caso de la provincia de Galápagos, el monto máximo a deducir por concepto de gastos personales por turismo interno para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 será el resultado de multiplicar el límite de 0,325 de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG), conforme lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443, y sus reformas; siempre que en conjunto con los demás gastos personales aplicables no se superen los límites previstos en la normativa tributaria para la provincia de Galápagos.

 

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