Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000029 el Servicio de Rentas Internas estableció la información del certificado del Registro Único de Contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Sin perjuicio del canal por medio del cual se presente y/o atienda la solicitud de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC, así como cuando dichos procesos se realicen de oficio por parte de la Administración Tributaria, el Certificado del Registro Único de Contribuyentes contendrá la siguiente información:
- Número de registro.
- Nombres y apellidos completos para el caso de personas naturales; o, razón social o denominación, según corresponda, para el caso de sociedades.
- Estado del registro.
- Tipo de sujeto pasivo.
- Tipo de régimen, cuando corresponda.
- Actividad(es) económica(s).
- En el caso de artesanos se indicará este particular y la identificación y razón social del organismo que otorgó dicha calificación, así como cualquier otra información que la Administración Tributaria estime necesaria incluir respecto de tal calificación.
- Fecha de inicio de actividades, inscripción, de constitución, de actualización, de reinicio de actividades, de suspensión, cancelación y/o de cese de actividades.
- Jurisdicción del contribuyente.
- Si el sujeto pasivo es o no agente de retención, contribuyente especial y/o está obligado a llevar contabilidad, según corresponda, así como otras designaciones o calificaciones para efectos tributarios que tuviere el sujeto y conforme se establezca en el Servicio de Rentas Internas.
- Domicilio tributario, incluidas la referencia del numero y estado de sus establecimientos registrados; y, medios de contacto (teléfono, e-mail, número de celular, entre otros).
- El detalle de la matriz y sus establecimientos registrados con su información respectiva, según corresponda.
- Obligaciones tributarias y deberes formales que debe cumplir el contribuyente, conforme detalle de información que establezca el Servicio de Rentas Internas.
- Código de verificación en formato QR u otro.
- Adicionalmente, en el caso de sociedades:
a) Identificación y nombres completos o razón social del/los representante/s legal/es; y,
b)Nombres y apellidos completos y número del RUC del contador.
Los sujetos pasivos podrán consultar, obtener, recuperar y/o imprimir su certificado de registro únicamente a través del portal institucional (www.sri.gob.ec), mismo que al contar con código QR tendrá plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, sin requerir para el efecto de sello ni firma por parte de la Administración Tributaria, por tanto, no se solicitará ninguna validación física adicional.
El artículo 2.1 del Reglamento ibidem dispone que para el caso de los sujetos no residentes en el Ecuador, incluyendo las sociedades no residentes sin sucursales ni establecimiento permanente en el país, así como para los casos de establecimientos permanentes en el exterior de sociedades residentes en Ecuador, el Servicio de Rentas Internas mediante resolución establecerá las disposiciones específicas para los procesos de catastro, inscripción, actualización, suspensión y cancelación previstos en el referido Reglamento.
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