El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular No. NAC-DGECCGC26-00000006, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 372, de 18 de septiembre de 2026, precisa cómo deben justificarse las pérdidas por bajas de inventario para que sean deducibles del Impuesto a la Renta. Está dirigida a los sujetos pasivos de este impuesto.

Qué dispone:

  • Las declaraciones juramentadas que sustenten las pérdidas por bajas de inventario deben realizarse ante Notario o Juez.
  • Deben ser rendidas por el representante legal, el bodeguero y el contador.
  • Todo ello conforme al literal b) del numeral 8 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Queda sin aplicación el criterio de la Circular No. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial No. 189 del 21 de febrero de 2014.
  • El SRI realizará controles para verificar la correcta aplicación de la norma.

El Reglamento establece:

  • La declaración debe establecer la destrucción o donación de los inventarios.
  • En caso de donación, el destinatario debe ser una entidad pública o una institución privada sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente.
  • En el acto de donación comparecen conjuntamente el representante legal de la institución beneficiaria y el del donante o su delegado.
  • Los notarios deben entregar la información de estos actos al SRI en los plazos y medios que la entidad disponga.

Base normativa que cita: artículos 83, 226 y 300 de la Constitución; artículo 73 del Código Tributario; artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y artículos 27 y 28 de su Reglamento. Recuerda que, en general, son deducibles los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, vinculados a la actividad económica, efectuados para obtener, mantener o mejorar rentas gravadas y sustentados en comprobantes de venta.

 

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