El Servicio de Rentas Internas (SRI), expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000034, publicada en el Octavo Suplemento del Registro Oficial No. 363, de 7 de septiembre de 2026, mediante la cual se establecen las normas para el cumplimiento y la entrega de información respecto de los valores retenidos y/o embargados dentro de procedimientos de ejecución coactiva.

Ámbito de aplicación: La resolución aplica a las entidades financieras públicas y privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos, así como a las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, respecto de los valores retenidos y/o embargados que sean solicitados por el SRI dentro de la ejecución de procedimientos coactivos.

Momento de la retención: La retención de valores debe ejecutarse de manera inmediata, una vez recibida la notificación de la orden de aplicación de la medida cautelar.

Presentación de valores retenidos: Las entidades enviarán la información a través del portal transaccional SRI en Línea, sección Trámites y Notificaciones, Servicio «Gestión de pago de deudas y obligaciones tributarias», trámite «Retención de Valores».

Valores retenidos a informar: El envío de información se realizará exclusivamente cuando existan valores. Si el contribuyente coactivado o solidario vinculado no posee cuenta o valores al momento de la notificación, no deberá comunicarse información alguna; sin embargo, la medida cautelar debe mantenerse registrada para que, ante futuras aperturas de cuenta o ingreso de fondos, se proceda con la retención y la comunicación correspondiente, salvo revocatoria de la medida o suspensión de la ejecución coactiva.

Presentación de valores embargados: Se realizará por el mismo portal, en el trámite «Embargo de Valores».

Destino de los valores embargados: Los valores embargados deberán transferirse a la cuenta 04351630 del Banco del Pacífico, a nombre del Servicio de Rentas Internas, por cada requerimiento de embargo.

Disposición General única: En órdenes dictadas a personas naturales, las medidas de retención y/o embargo deben ejecutarse tanto en cuentas registradas con número de cédula como en las registradas con RUC (cédula más los dígitos 001), al tratarse de la misma persona natural.

Disposición transitoria: El mecanismo será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027, debiendo ingresarse como primer trámite la información consolidada de los valores retenidos

 

Descargar Registro Oficial