El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, mediante Decreto Ejecutivo No. 440, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.319, de 6 de julio de 2026, expidió el Reglamento Especial para la Aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social Previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Objeto y ámbito
El Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del incentivo tributario de rebaja del Impuesto a la Renta por donaciones de viviendas de interés social o valores para su financiamiento, previsto en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional. Sus disposiciones son de carácter general y obligatorio, aplicables en todo el territorio nacional, y son sujetos del Reglamento:
- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta (personas naturales o jurídicas) que donen viviendas de interés social o valores para su financiamiento;
- El ente rector de hábitat y vivienda;
- El Servicio de Rentas Internas;
- El ente rector de las finanzas públicas; y los
- Beneficiarios de las viviendas de interés social debidamente calificados.
Modalidades de donación
Las donaciones podrán realizarse bajo dos modalidades:
a) Donación de vivienda de interés social del segmento 1, correspondiente al subsidio total del Estado;
b) Donación de valores correspondientes al subsidio parcial para el financiamiento de vivienda de interés social del segmento 2.
Beneficio tributario
En ambos casos, la rebaja del Impuesto a la Renta equivale al cien por ciento (100%) del valor donado, que no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio fiscal respectivo. Bajo ninguna circunstancia este beneficio generará derecho a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.
Catálogo de Necesidades y ventanilla única
El ente rector de hábitat y vivienda implementará y administrará un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social, como sistema de información digital, georreferenciado y actualizado, de acceso público. Asimismo, habilitará una ventanilla única digital para la recepción, tramitación, gestión y seguimiento de todos los procedimientos previstos en el Reglamento.
Flujo del proceso de donación
El proceso se estructura en cinco etapas:
1) Manifestación de interés
2) Validación
3) Suscripción del convenio de donación
4) Ejecución de la donación
5) Perfeccionamiento de la donación.
Cupo fiscal
El ente rector de las finanzas públicas determinará y comunicará al ente rector de hábitat y vivienda el monto máximo de gasto tributario anual autorizado para la aplicación del beneficio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. El cupo fiscal se asignará a los convenios suscritos en estricto orden cronológico, conforme a la fecha de suscripción del respectivo convenio y hasta el agotamiento del cupo disponible.
Comité para Incentivos de Vivienda de Interés Social
Se crea este Comité como órgano de coordinación, seguimiento y evaluación del beneficio tributario, integrado por los titulares o delegados del ente rector de hábitat y vivienda (quien lo presidirá), el Servicio de Rentas Internas, y el ente rector de las finanzas públicas. Se reunirá de forma trimestral.
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