El Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede declararse y pagarse de forma mensual o semestral, según lo determine el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el perfil de cada contribuyente. En julio de 2026 corresponde presentar la declaración semestral del primer semestre del año (enero-junio 2026).

¿Quiénes deben declarar el IVA de forma semestral?

De acuerdo con la normativa vigente, la declaración semestral aplica a tres grupos de contribuyentes:

  1. Contribuyentes que venden bienes o prestan servicios gravados con tarifa 0% de IVA. Por ejemplo, productores agrícolas, ganaderos, pescadores, empresas de productos lácteos, cooperativas agrícolas, compañías de servicios médicos, colegios o universidades.
  2. Profesionales de libre ejercicio sujetos a la retención total del IVA causado, como contadores o arquitectos que trabajan por servicios profesionales. Los abogados y representantes legales quedan excluidos de este grupo: desde 2024 declaran de forma mensual, aunque antes lo hacían semestralmente como el resto de profesionales de libre ejercicio.
  3. Contribuyentes incorporados al Régimen RIMPE-Emprendedor, es decir, personas naturales o empresas con ingresos anuales entre USD 20.000 y USD 300.000.

Regla práctica a tener en cuenta: si un contribuyente emite una sola factura con IVA distinto de 0% (5%, 8% o 15%) en cualquier mes del semestre, pierde el beneficio de la declaración semestral y debe declarar de forma mensual durante todo el ejercicio. Esto suele afectar a arrendadores de vivienda, ciertos servicios educativos y transporte público.

Fechas máximas de presentación: julio de 2026

El IVA correspondiente al primer semestre (enero-junio 2026) se declara en julio, según el noveno dígito del RUC. Estas son las fechas máximas:

Noveno dígito del RUC Fecha máxima de presentación
1 Viernes 10 de julio
2 Lunes 13 de julio (el 12 cae domingo)
3 Martes 14 de julio
4 Jueves 16 de julio
5 Lunes 20 de julio (el 18 cae sábado)
6 Lunes 20 de julio
7 Miércoles 22 de julio
8 Viernes 24 de julio
9 Lunes 27 de julio (el 26 cae domingo)
0 Martes 28 de julio

 

Casos especiales:

  • Contribuyentes especiales: hasta el 13 de julio de 2026 (fecha única, sin distinción de noveno dígito).
  • Sector público: hasta el 20 de julio de 2026.
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos: hasta el 28 de julio de 2026.

Novedad 2026: declaración y pago simultáneos

Desde el 1 de junio de 2026 rige la Resolución del SRI del 16 de abril de 2026, que exige presentar la declaración y realizar el pago del IVA de manera simultánea. Si el contribuyente presenta el formulario, pero no cancela el valor adeudado (o el pago no cubre la totalidad del impuesto causado), el trámite no tendrá validez ante la administración tributaria. Esta condición también aplica a la declaración semestral de julio, salvo las excepciones previstas para beneficiarios del sistema de compensación fiscal y ciertos exportadores.

Multas por atraso

Según el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la multa por retraso equivale al 3% sobre el impuesto causado, por cada mes o fracción de mes de atraso, sin exceder el 100% de dicho impuesto. En los casos con tarifa 0%, la sanción es del 0,1% de las ventas o ingresos brutos del período declarado, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5% de esas ventas o ingresos.

Base legal:

RLRTI Art. 236

LRTI Art. 67

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461