El Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio De Salud Pública, y el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDH-MAE-MINEDEC-MSP-2026-002, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302, de 10 de junio de 2026, establecieron los mecanismos para que empresas y personas naturales accedan a la deducción adicional del 150% en la base imponible del Impuesto a la Renta, al patrocinar proyectos de entidades sin fines de lucro enfocados en desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes/lactantes.

Objeto del Acuerdo

El Acuerdo tiene por objeto detallar el procedimiento, formatos, límites y roles para aplicar la deducción del 150% adicional en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, beneficio dirigido a personas naturales o jurídicas (patrocinadores) que otorguen auspicios o patrocinios a Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) cuyos proyectos se centren en la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI) y la atención de madres gestantes y en período de lactancia, pudiendo además vincularse con trabajo académico, desarrollo económico y social.

Este incentivo se fundamenta en el literal d), numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el artículo 28 de su Reglamento de aplicación.

Antecedente normativo: deroga el acuerdo de 2022

Este nuevo Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo Interinstitucional Nro. MIES-MSP-MINEDUC-MAATE-STECSDI-2022-001, del 18 de agosto de 2022 (publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 147, del 13 de septiembre de 2022, reformado en enero de 2023), que regía anteriormente este mismo mecanismo de deducibilidad.

El cambio responde, entre otros antecedentes, a la reestructuración del Ejecutivo dispuesta por los Decretos Ejecutivos Nro. 94, 96 y 100 (agosto de 2025), que fusionaron y renombraron varias carteras de Estado: el actual Ministerio de Desarrollo Humano (antes Ministerio de Inclusión Económica y Social, que absorbió a la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil), el Ministerio de Ambiente y Energía (antes Energía y Minas) y el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (que absorbió a Cultura y Patrimonio, SENESCYT y al Ministerio del Deporte).

Gobernanza interministerial

El Acuerdo define cuatro instancias clave:

  • Entidad Administradora: el MDH, mediante su Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados. Administra el portafolio de proyectos, custodia expedientes y gestiona la reserva de cupos.
  • Entidad Calificadora: según la temática del proyecto, actúan el MSP, el MAE y/o el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. Revisan técnicamente y emiten el pronunciamiento de calificación.
  • Entidad Certificadora: el MDH, a través de su Coordinación General Administrativa Financiera, emite el certificado de deducibilidad.
  • Consejo Interministerial de Ejecución, Seguimiento y Cierre: órgano colegiado de coordinación técnica (integrado por un delegado de cada ministerio suscriptor, presidido por el MDH) que sesiona ordinariamente cada seis meses.

Fases del procedimiento

  1. Postulación: las ESFL deben presentar sus proyectos hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal en curso, con documentación que incluye RUC activo, certificados del IESS y SRI, experiencia comprobable de al menos 12 meses en la temática, y anexos técnicos (ficha de proyecto y cronograma valorado en Excel). Los gastos administrativos no podrán superar el 15% del monto total del proyecto.
  2. Verificación e informe de alineación de requisitos: la Entidad Administradora tiene 7 días para revisar la documentación.
  3. Calificación: la Entidad Calificadora dispone de hasta 15 días para emitir su pronunciamiento técnico.
  4. Vigencia y ejecución: los proyectos calificados no podrán superar los 2 años calendario de duración.
  5. Selección y reserva de cupo: los patrocinadores eligen proyectos del portafolio público en el sitio web del MDH. La reserva de cupo tiene una vigencia máxima de 45 días término y está sujeta al techo presupuestario anual fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  6. Certificación de deducibilidad: una vez efectuado el patrocinio, la Entidad Certificadora dispone de 15 días para revisar la documentación y 5 días adicionales para emitir la certificación, que solo puede usarse en el ejercicio fiscal en que se otorgó el patrocinio.

Seguimiento, monitoreo y cierre

Las ESFL deben presentar informes cuatrimestrales de avance y un informe final dentro de los 15 días posteriores a la conclusión del proyecto. La Entidad Calificadora realiza acompañamiento técnico, incluyendo verificaciones en territorio.

Se establecen también:

  • Causales de archivo: observaciones no subsanadas o desistimiento (no constituye sanción).
  • Causales de baja: falta de patrocinio tras 6 meses de calificado, uso indebido del patrocinio, o incumplimiento en la entrega de informes (estas dos últimas impiden volver a postular al mecanismo).

Disposiciones relevantes

  • Se permite presentar varios proyectos de forma simultánea.
  • Se busca evitar duplicidad de intervenciones en una misma temática y territorio.
  • El cierre del proyecto no extingue responsabilidades tributarias, administrativas o legales posteriores.
  • La plataforma tecnológica de Incentivos Tributarios deberá actualizarse en un plazo de 45 días hábiles; mientras tanto, la postulación se realizará mediante el sistema Quipux y las solicitudes por correo institucional.
  • Los proyectos ya calificados bajo el acuerdo anterior de 2022 seguirán tramitándose conforme a esa normativa hasta concluir la fase en que se encuentren.

 

Descargar Registro Oficial – Formatos para aplicar al beneficio.