Mediante el Decreto Ejecutivo No. 420, suscrito el 12 de junio de 2026 por el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, y publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 305, de 15 de junio de 2026, dispuso la reducción temporal de las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a la cerveza artesanal e industrial, tanto de producción nacional como importada.

La medida se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República para definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva, así como en las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno que permiten modificar las tarifas del ICE mediante Decreto Ejecutivo, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cambios introducidos por el Decreto Ejecutivo No. 420

Reducción de la tarifa específica del ICE

El Decreto establece la reducción a cero de la tarifa específica del ICE aplicada por litro de alcohol puro contenido en la cerveza:

  • Cerveza artesanal: de USD 1,56 a USD 0,00 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza industrial: de USD 13,62 a USD 0,00 por litro de alcohol puro.

Esta reducción aplica tanto para productos nacionales como importados.

Reducción de la tarifa ad valorem del ICE

Adicionalmente, se elimina temporalmente la tarifa ad valorem del impuesto, reduciéndola del 75% al 0% para:

  • Cerveza artesanal.
  • Cerveza industrial.

La medida también alcanza a los productos importados y de producción nacional.

Vigencia temporal de la reducción tributaria

La reducción del Impuesto a los Consumos Especiales establecida en el Decreto Ejecutivo tendrá carácter temporal y será aplicable desde el 12 de junio de 2026 hasta el 19 de julio de 2026.

Durante este período, los productos beneficiados estarán exentos de las tarifas específica y ad valorem del ICE previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Fundamentación de la medida

El Decreto recuerda que la política tributaria ecuatoriana debe regirse por principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Asimismo, destaca que los tributos no solo constituyen mecanismos de recaudación de ingresos públicos, sino también herramientas de política económica orientadas a estimular la inversión, la producción, el ahorro y el desarrollo nacional.

En este contexto, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable correspondiente mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0336-O, de fecha 12 de junio de 2026, habilitando la expedición de esta medida tributaria.

 Implementación y control

El Decreto dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) adopte las acciones necesarias para la implementación y control de las medidas establecidas. Asimismo, se encarga la ejecución de la disposición al Ministerio de Economía y Finanzas y a las demás entidades competentes dentro del ámbito de sus atribuciones.

 

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