Desde el 1 de junio de 2026 entró en vigencia un importante cambio en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Ecuador. A partir de esta fecha, los contribuyentes obligados a declarar este impuesto deberán realizar de manera simultánea la declaración y el pago correspondiente para que la obligación tributaria sea considerada válidamente presentada ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La medida fue establecida por el Servicio de Rentas Internas, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial. No. 265, de 15 de abril de 2026, mediante la cual se reformaron las normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet. La disposición comenzó a regir desde el 1 de junio de 2026.
Con esta reforma, la declaración del IVA únicamente se considerará cumplida cuando el sistema registre al mismo tiempo el pago total del impuesto liquidado. En consecuencia, las declaraciones que sean enviadas sin que se efectúe el pago completo del valor adeudado no tendrán validez para efectos tributarios y serán consideradas como no presentadas.
El SRI ha señalado que esta modificación busca simplificar el cumplimiento tributario, fortalecer el control de la recaudación y brindar mayor claridad respecto al estado de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
¿A quiénes aplica esta disposición?
La medida es aplicable a las personas naturales y sociedades obligadas a presentar declaraciones de IVA por la transferencia o importación de bienes gravados, así como por la prestación de servicios sujetos a este impuesto.
Excepciones previstas
La normativa contempla excepciones temporales para determinados contribuyentes, entre ellos:
- Beneficiarios del sistema de compensación fiscal administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores que consten con estado “Activo” en el catastro del Sistema de Devolución del IVA (SDII), hasta que el SRI adapte sus sistemas tecnológicos para este segmento.
Recomendaciones para los contribuyentes
Ante este cambio, el SRI recomienda realizar las declaraciones con anticipación a la fecha de vencimiento y verificar previamente la disponibilidad de fondos para efectuar el pago total del impuesto, evitando así que la declaración sea rechazada o considerada como no presentada.
Con esta nueva modalidad, la administración tributaria elimina la posibilidad de presentar la declaración del IVA y diferir posteriormente el pago del impuesto, consolidando ambos procesos en un solo trámite electrónico obligatorio.
El calendario tributario se mantiene igual
Los contribuyentes deberán continuar presentando sus declaraciones según el calendario tributario vigente, determinado por el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Lo que cambia es que ahora no basta con enviar el formulario: el pago debe completarse en el mismo proceso.
Multas por incumplimiento
El régimen sancionatorio ya estaba previsto en la ley, pero cobra mayor relevancia con este cambio. El artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno fija una multa del 3% sobre el valor a pagar por declaración tardía, calculada sobre el IVA causado en ventas deducidos el IVA de compras y el crédito tributario aplicable. Esta sanción rige por cada mes o fracción de mes de retraso, inclusive si el incumplimiento es de un solo día. Cuando la declaración no determine impuesto a pagar, la multa equivale al 0,1% de las ventas o ingresos brutos percibidos, sin exceder el 5% de dichos valores.
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