- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 11 de mayo.
RALRTI. Art. 102, 158
- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2025 PERSONAS NATURALES – RIMPE (RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR Y NEGOCIO POPULAR)
La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.
RIMPE Negocio popular: Su pago será determinado sobre los ingresos brutos del ejercicio fiscal.
RIMPE Emprendedor: Aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, menos las devoluciones o descuentos comerciales que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito.
Se debe presentar según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Art. 97.8 LRTI Y Resolución No.NAC-DGERCGC24-00000027
- ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES – CRS
Están obligados a presentar este anexo de forma anual las sociedades definidas como «Institución Financiera sujeta a Reportar». Se debe presentar según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000006
- ANEXO DE DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS – ADI
Las sociedades que distribuyan dividendos después del pago del Impuesto a la Renta. Se debe presentar según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000564
- ANEXO DECLARACIÓN PATRIMONIAL 2026
Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal.
Se debe presentar según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Art. 69 RALRTI y Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310
- PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Personas naturales – Mayo Sociedades – Junio
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00) deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.
Si tal monto es superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.000,00), dichos sujetos pasivos deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.
La presentación será en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta. Según noveno dígito del RUC desde el día 10.
Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 y sus reformas – Art. 84 RALRTI
- REGISTRO DEL PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades, el cual es el resultado de ganancias que obtenido la empresa dentro de un periodo.
En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio. Del 21 de mayo al 21 de junio de 2026, de acuerdo al noveno dígito del RUC. (6, 7, 8, 9 y 0).
Art.18 Acuerdo MDT-2023-140
- REGISTRO DEL PAGO DE LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN REGIÓN COSTA Y GALÁPAGOS
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimocuarta remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 6,7,8,9,0 a partir del 21 mayo hasta el 21 de junio.
Art.11 Acuerdo MDT-2023-140
- PRESENTACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que estén obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) deberán presentar, hasta el 30 de mayo, el informe de auditoría externa sobre las políticas y mecanismos de prevención de lavado de activos y delitos relacionados.
Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0005
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución No.NAC-DGERCGC12-00101
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
Resolución No. SC.DSC.G.13.011
