El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000017, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 269, de 21 de abril de 2026, dispuso ampliar los plazos de presentación de declaración de impuestos, para aquellos sujetos pasivos que debían cumplir con su obligación con fecha de vencimiento 20 de abril de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
La decisión responde a un incidente tecnológico (Nro. IM103052) detectado el 20 de abril de 2026. Según el informe técnico de la Dirección Nacional de Tecnología, el sistema experimentó intermitencias debido a un pico inusual de consumo del servicio, lo que impidió que muchos ciudadanos realizaran sus declaraciones y pagos de manera oportuna.
Al ser considerado un caso de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad tributaria procedió a suspender y ampliar los plazos para evitar afectaciones a los sujetos pasivos
Nuevas fechas de vencimiento
La ampliación aplica específicamente para aquellos contribuyentes cuya fecha original de vencimiento, según su noveno dígito del RUC, era el 20 de abril de 2026.
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9no Dígito del RUC |
Fecha Máxima para la Declaración |
| 5 – 6 |
23 de abril de 2026 |
Nota importante: Si la nueva fecha de vencimiento coincide con un día de descanso obligatorio o feriado (nacional o local), el plazo se trasladará al siguiente día hábil.
Puntos clave de la Resolución
- Sin multas ni intereses: Las declaraciones realizadas dentro de este nuevo plazo no generarán multas, recargos ni intereses.
- Sanciones por incumplimiento: Si el contribuyente no realiza la declaración hasta la nueva fecha establecida (23 de abril), se aplicarán las multas y recargos correspondientes según la normativa vigente.
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