El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000015, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 256, de 1 de abril de 2026, dispuso reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000051, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 596, de 13 de diciembre de 2021, que regula el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por la Administración Tributaria.
Puntos importantes que establece la presente Resolución:
- Estado de Cuenta de Título Valor: Las notas de crédito desmaterializadas conformarán un saldo disponible para el beneficiario en un estado de cuenta específico dentro del portal «SRI en Línea».
- Límite de Uso (60%): El cambio más relevante establece que los saldos de las notas de crédito solo podrán utilizarse para extinguir hasta un sesenta por ciento (60%) del valor a pagar de cada declaración, incluyendo multas e intereses.
- Pago del Saldo Restante: El valor excedente de la obligación tributaria debe cancelarse obligatoriamente a través de los medios de pago habilitados en el sistema, sin poder utilizar el saldo de títulos valores para este fin.
- Excepciones y Restricciones: * Este límite del 60% no se aplica a las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- El sistema no permitirá el uso de estos saldos cuando existan disposiciones legales que prohíban la extinción de tributos con notas de crédito.
- Vigencia: Aunque la resolución entra en vigor con su publicación en el Registro Oficial, la reforma específica sobre la extinción de obligaciones (Art. 9 de la de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051) será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026.
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