El Servicio de Rentas Internas, mediante CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC26-00000002, establece una aclaratoria sobre la aplicación de las tarifas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la transferencia e importación de productos alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. Marco General y Obligaciones
  • Fundamento Legal: La administración tributaria se basa en las facultades otorgadas por la Constitución y el Código Tributario para emitir disposiciones de carácter general y obligatorio.
  • Regla de Oro: La tarifa 0% de IVA aplica exclusivamente a los bienes dispuestos de forma expresa en el artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Exclusión: Cualquier bien que no esté explícitamente mencionado en dicho artículo se encuentra gravado con una tarifa diferente del 0%.
  1. Criterios de Aplicación para el 0% de IVA
  • Estado Natural: Los productos alimenticios de origen agropecuario mantienen la tarifa 0% siempre que se encuentren en estado natural y no hayan sufrido procesos de transformación o procesamiento que modifiquen su naturaleza.
  • Bienes Específicos: Se ratifica la tarifa 0% para los bienes previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 55 (leche, ciertos lácteos y productos elaborados específicos).
  1. Listado de Productos Gravados con Tarifa 15% (Tarifa Vigente)

El SRI aclara que los siguientes productos SÍ pagan 15% de IVA debido a sus procesos de elaboración o procedencia:

  • Bebidas y Jugos: Pulpas, jugos de fruta procesada, batidos, refrescos e infusiones (té o hierbas) listas para beber.
  • Carnes Procesadas: Carnes sometidas a cocción, precocción, aderezo, adobado, marinado o desmechado. También mezclas de carnes con otros productos gravados.
  • Lácteos Específicos: Leches importadas; leches nacionales deslactosadas, descremadas, saborizadas o enriquecidas; crema de leche, leche condensada, dulce de leche y suero de leche.
  • Panadería y Pastelería: Panes que no cumplan la Norma Técnica INEN 2945; productos de pastelería, tortas, galletas, postres, pan de pascua, panetón, pan de yuca y sánduches.
  • Pastas y Fideos: Sopas instantáneas, fideos precocidos, fideos empacados con otros productos y pastas que no cumplan la Norma Técnica INEN 1375.
  • Conservas de Pescado: Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha. También preparaciones como encebollados o hamburguesas de atún en cualquier presentación.
  • Otros: Sazonadores, tofu (queso de soja) y edulcorantes.
  1. Reglas Especiales y Cumplimiento
  • Combos y Lotes: Si se comercializan lotes o presentaciones agrupadas, todo el conjunto estará gravado con el 15% de IVA si al menos uno de los bienes incluidos en el grupo está sujeto a dicha tarifa.
  • Correcciones: Los sujetos pasivos que hayan aplicado mal la tarifa deberán presentar declaraciones sustitutivas y pagar el impuesto, intereses y multas correspondientes.
  • Control Aduanero: Estos criterios se han puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) para el cobro del IVA en la nacionalización de bienes.

 

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