Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha implementado una nueva tasa por servicio de control aduanero dirigida específicamente a las mercancías que ingresen al país desde la República de Colombia.

La medida responde a la identificación de una omisión sistemática en los controles de salida en Colombia. Esto ha generado que el Estado ecuatoriano asuma injustificadamente costos de inspección, riesgos fiscales y carga operativa que contravienen los regímenes de la Comunidad Andina.

Detalles de la Tasa y Aplicación

  • Tarifa: Se establece una tasa del 30% calculada sobre el valor en aduana de las mercancías.
  • Vigencia: La resolución entra en vigor a partir del 01 de febrero de 2026.
  • Sujetos Pasivos: Aplica a todas las personas naturales o jurídicas que importen mercancías originarias o provenientes de Colombia bajo regímenes de importación o excepción.
  • Método de Control: Las mercancías deberán someterse a canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo.

Excepciones y Exenciones

No todas las importaciones están sujetas a este pago. Se excluyen los siguientes casos:

  • Regímenes específicos: Admisión temporal para perfeccionamiento activo, tránsito aduanero, transbordo, reembarque, y vehículos de uso privado de turistas.
  • Sectores estratégicos: Importaciones relacionadas con el sector petrolero y de generación energética.
  • Tarifa 0%: Mercancías amparadas bajo literales específicos del artículo 125 del COPCI (como efectos personales de viajeros, donaciones, entre otros).

Proceso de Pago

  • Recaudación: El SENAE liquida la tasa, pero el Servicio de Rentas Internas (SRI) es el encargado de habilitar los medios y recibir el pago.
  • Restricción: Esta obligación no podrá extinguirse mediante compensación con notas de crédito.
  • Plazo: El pago debe realizarse dentro de los plazos previstos en la ley y es requisito previo para la salida autorizada de la mercancía.

 

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