El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000045, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194, de 30 de diciembre de 2025, se establecen los valores oficiales que servirán como base para cobrar el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a los perfumes y aguas de tocador vendidos mediante la modalidad de venta directa (puerta a puerta o catálogos) durante todo el año 2026.
¿Qué es lo que cambia?
Para evitar confusiones en el mercado, el SRI fija «precios referenciales». Esto significa que el impuesto no se calcula necesariamente sobre el precio final de venta al público, sino aplicando un porcentaje de incremento sobre el costo de fabricación (si es nacional) o el precio de aduana (si es importado).
Tabla de Incrementos para 2026
Dependiendo de cuánto cueste producir o importar el perfume, se debe sumar un porcentaje según los siguientes rangos:
|
Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD |
Porcentaje de incremento | |
| Desde | Hasta | |
| 0 | 1,50 | 150% |
| 1,51 | 3,00 | 180% |
| 3,01 | 6,00 | 240% |
| 6,01 | En adelante | 300% |
Puntos clave a tener en cuenta
- Venta Directa: Esta norma aplica específicamente a empresas que venden a través de vendedores independientes, canales electrónicos o visitas domiciliarias, fuera de locales comerciales tradicionales.
- Costos de Fabricación: Para productos nacionales, el costo incluye materia prima, mano de obra y gastos indirectos.
- Regalías: Los pagos por regalías solo se sumarán al costo de producción si superan el 5% de las ventas.
Vigencia: Estas reglas son obligatorias a partir del 1 de enero de 2026.
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