El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha oficializado, mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000043, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194, de 30 de diciembre de 2025, los nuevos rangos y tarifas que regirán para el pago de impuesto a la renta durante el periodo fiscal 2026. Este ajuste responde a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de área urbana, que a noviembre de 2025 se situó en 1,0534712934405%.

  1. Impuesto a la Renta para Personas Naturales

La nueva tabla establece que las personas naturales y sucesiones indivisas empezarán a pagar impuesto a la renta a partir de una fracción básica de $12.208. Los rangos de contribución se dividen de la siguiente manera:

  • Fracción exenta: Hasta USD 12.208 (0% de impuesto).
  • Rango intermedio: De USD 15.549 a USD 20.188 paga una cuota fija de USD 167 más el 10% sobre el excedente.
  • Tasa máxima: Aquellos con ingresos superiores a USD 109.956 pagarán una cuota fija de USD 24.572 más el 37% sobre el excedente.
Fracción Básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) % Impuesto Fracción Excedente
12.208

0%

12.208

15.549 5%
15.549 20.188 167

10%

20.188

26.700 631 12%
26.700 35.136 1.412

15%

35.136

46.575 2.678 20%
46.575 62.005 4.965

25%

62.005

82.679 8.823 30%
82.679 109.956 15.025

35%

109.956

En adelante 24.572

37%

  1. Herencias, Legados y Donaciones

Para quienes adquieran dominio de bienes a título gratuito (incluyendo hallazgos y contratos similares), se han actualizado los límites de exención y gravamen:

  • Fracción exenta: No se paga impuesto hasta los USD 78.527.
  • Impuesto máximo: Para montos que superen los USD 942.353, la cuota fija es de USD 160.982 más un 35% sobre el excedente.
Fracción Básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) % Impuesto Fracción Excedente
78.527 0%
78.527 157.053 5%
157.053 314.108 3.926 10%
314.108 471.193 19.632 15%
471.193 628.268 43.195 20%
628.268 785.321 74.609 25%
785.321 942.353 113.873 30%
942.353 En adelante 160.982 35%

 

  1. Vigencia y Aplicación
  • Estas tablas serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026.

 

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