El SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000041, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 194, de 30 de diciembre de 2025, ha definido el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas (incluyendo la cerveza) que se aplicará durante el ejercicio fiscal 2026. Esta medida busca incentivar la producción local mediante el uso de insumos nacionales.

Requisitos de Aplicación

Para acceder a este beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Nuevas Marcas: El cupo es aplicable exclusivamente a marcas nuevas que se establezcan en el mercado.
  • Definición de Marca Nueva: Se considera como tal aquella que no esté asociada a registros previos ante la autoridad de propiedad intelectual y que cuente con una nueva notificación sanitaria.
  • Ingredientes Nacionales: La exención está condicionada a que los productos contengan al menos un 70% de ingredientes nacionales.

Tabla de Exenciones para el Periodo 2026

El porcentaje de exención se calcula sobre el ICE determinado, basándose en la relación entre las compras de ingredientes nacionales y las compras totales (incluyendo importaciones):

 

Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas

Exención en ICE calculado sin beneficio alguno

Desde Hasta %
0 69,99% 0%
70,00% 75% 0,5%
75,01% 80% 1,0%
80,01% 85% 1,5%
85,01% 90% 2,0%
90,01% 95% 3,0%
95,01% 99% 4,0%
99,01% 100% 5,0%

 

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