- DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA (IR)
– La declaración del IVA se realiza respecto de las operaciones del mes y se declara de acuerdo con el noveno dígito del RUC al mes siguiente al que se informa.
– Los agentes de retención de Impuesto a la Renta están obligados a la presentación de esta declaración mediante el formulario 103, según el noveno dígito del RUC.
– Respecto a los contribuyentes especiales, deberán cumplir con estas obligaciones hasta el lunes 12 de enero.
RALRTI. Art. 102, 158
- PAGO Y OBTENCIÓN DE LA TASA DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS
Se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquellas que representen riesgos de siniestro, a partir del 1 de enero 2026.
Art. 35. Ley de Defensa Contra Incendios
- REGISTRO EN LÍNEA DEL PAGO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN
Los empleadores deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración, a través de la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, de acuerdo con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1, 2, 3, 4, 5 desde el 5 de enero
Art.11 Acuerdo MDT-2023-140
- DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA (RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR)
Los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre), aún cuando no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, excepto los contribuyentes especiales, que deberán presentarla hasta el 11 de cada mes, siempre y cuando, este no coincida con feriado o día de descanso.
RALRTI. Art. 158, 231 y 236
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DECIMOTERCERA Y/O DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN
Entrega al empleador de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, por parte de los trabajadores bajo relación de dependencia.
Art. 9 Acuerdo MDT-2023-140
- DECLARACIÓN SEMESTRAL DE IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA
Entre enero 10 y 28, de acuerdo al noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2025 (julio a diciembre) en los cuales no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna
Art. 2 Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000461
- IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO A LOS OPERADORES DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS
La declaración y pago del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos (IRUPD), así como las retenciones en la fuente del impuesto a la renta efectuadas sobre los premios de los jugadores, entró en vigencia desde el 1 de julio de 2024 y se debe realizar, de manera mensual de acuerdo con el noveno dígito del RUC, mediante el formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Para los operadores de pronósticos deportivos residentes aplicarán las normas del IVA vigentes cuando corresponda; y, los no residentes estarán sujetos a retención de IVA, a menos que opten por cumplir voluntariamente como agentes de percepción para importación de servicios digitales. De acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000029
- PLAN DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL
En el caso de las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será obligatoria tanto para el sector público y privado, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Art. 17 Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta
- OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN DE RIESGOS
El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 10 Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135
- PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES
En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
Art. 9 Acuerdo Ministerial No MDT-2017-0082
- PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO
Los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, el impuesto predial urbano por el año 2026 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.
COOTAD Art. 512
- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS O SOCIOS EXTRANJEROS
Hasta enero 31, el representante legal de compañías anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones simplificadas nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional.
Ley de Compañías. Art. 131 y 263
- PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP)
Entre enero 21 y febrero 7, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2025. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
Art. 2 Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880
- COMPAÑÍAS OBLIGADAS A REPORTAR A LA UAFE
Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán presentar un informe del año 2025 y un plan de trabajo del año 2026.
Art. 20 Resolución SCVS-INC-DNCDN-2023-0002)
- EXPORTADORES – SISTEMA CONTABLE DIFERENCIADO
Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 15% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional
Art. 13 Resolución No. NAC-DGERCGC22-000000020
- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Hasta enero 30, las compañías que sean sujetos obligados y realicen actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos deberán actualizar la información general, la actividad económica y código CIIU acorde con la que consigna en el RUC.
Art. 42 Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0004
- IMPUESTO PATENTE MUNICIPAL Y METROPOLITANA
Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto a la patente hasta el 30 de enero, ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano.
COOTAD. Art. 548
- ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)
Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.
Este anexo se debe presentar a mes subsiguiente a la declaración del período que se informa, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001
- ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE.
Este anexo se presenta de manera mensual, de acuerdo al noveno dígito del RUC.
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00202
- ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS
Las instituciones del sistema financiero privado que se encuentren bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, presentarán el Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) de todas las operaciones y/o transacciones económicas, efectuadas a nombre de sus clientes permanentes u ocasionales, a través de cualquier medio o mecanismo de pago.
Se presenta el mes subsiguiente de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
Resolución No.NAC-DGERCGC12-00101
- REPORTE DE VENTAS A CRÉDITO A LA DINARDAP
Las Compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones de ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la respectiva información a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos – DINARDAP, que forman parte del Sistema Nacional de Datos.
Resolución No. SC.DSC.G.13.011
- OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Hasta enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información:
– Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2025.
– Nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
Circular No. NAC-DGECCGC12-00001
- ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS CON ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Hasta enero 31, los empleadores deberán enviar a la empresa usuaria de la nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
Art. 15 Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-079
