El Presidente Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo No. 271, dispuso la reducción temporal de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% con el objetivo de estimular la demanda interna y potenciar el desarrollo del turismo nacional.
Puntos Clave:
- Reducción del IVA al 8%: La tarifa general del IVA bajará del 15% al 8% exclusivamente para servicios definidos como actividades turísticas.
- Fechas de vigencia: Esta tarifa reducida aplicará durante los cuatro días del feriado de inicio de año: jueves 01, viernes 02, sábado 03 y domingo 04 de enero de 2026.
- Servicios Beneficiados: Aplica para establecimientos que cuenten con registro de turismo y realicen actividades como alojamiento, alimentos y bebidas, transporte turístico, agenciamiento turístico, organización de eventos, guianza turística, entre otros definidos en la Ley de Turismo.
- Obligaciones de los establecimientos: Los prestadores de servicios turísticos deben emitir los comprobantes de venta correspondientes aplicando la tarifa del 8% durante los días señalados.
- Entidades encargadas: El Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones son los responsables de ejecutar y facilitar lo dispuesto en el decreto.
Contexto del Feriado:
Cabe recordar que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 249, se suspendió la jornada laboral del viernes 02 de enero de 2026 para el sector público y privado, unificando así los días de descanso obligatorio del 01 al 04 de enero.
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