El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-185, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 178, del 4 de diciembre de 2025, dispuso reformar el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006, que expidió el Reglamento para Operativizar el Proceso de Cumplimiento de las Obligaciones establecidas en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.
El cambio más importante es la ampliación del plazo para que los empleadores reporten las acciones requeridas por la Ley de Igualdad Salarial.
- Disposición Transitoria Quinta (Nueva): Por única ocasión, se amplía el plazo original para reportar las acciones previstas en los artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-006.
- Nuevo Plazo Límite: La fecha máxima para ingresar esta información en el módulo o sistema informático del Ministerio del Trabajo es hasta el 30 de noviembre de 2026.
Originalmente, el artículo 5 del Acuerdo Nro. MDT-2025-006, establecía que este reporte debía hacerse en el mes de enero de cada año.
Esta reforma se enmarca en la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, la cual busca garantizar la igualdad de remuneración y otras retribuciones económicas entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o uno de igual valor.
La Ley exige, entre otras cosas, que toda institución pública y empresa privada:
- Capacite continuamente a su talento humano, con énfasis en los representantes del empleador o la máxima autoridad, en temas como derechos laborales, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación laboral.
- El ente rector de la política laboral (Ministerio del Trabajo) es responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación.
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