El Ministerio del Trabajo (MDT) mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-184, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 178, del 4 de diciembre de 2025, reformó las directrices para el registro de los Planes de Igualdad.
Nueva Fecha Límite
- Se amplía el plazo para el registro de los «Planes de Igualdad» hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Esta es la nueva fecha límite para que los empleadores del sector privado obligados realicen el registro.
¿Quiénes deben registrarse?
- La obligación de registro aplica a los empleadores del sector privado.
- Deben contar con una nómina de 50 o más trabajadores.
Proceso de Registro
- El registro se debe realizar ante el Ministerio del Trabajo, utilizando el Sistema Único de Trabajo (SUT).
- Una vez concluido el plazo ampliado, el Ministerio del Trabajo iniciará el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del registro del «Plan de Igualdad».
Casos Específicos
- Los empleadores que ya hayan registrado sus planes de igualdad de forma física y cuenten con el documento de registro emitido por las autoridades competentes no deberán realizar un nuevo registro a través del SUT.
- La única excepción a esta regla es lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013.
Disposición Derogatoria
- El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-184, deroga el anterior Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-083, de 29 de julio de 2025
La reforma se da en el marco de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, la cual establece que el Ministerio del Trabajo debe llevar un registro de los planes de igualdad de las empresas y que las empresas están obligadas a inscribirlos.
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