El Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-186, publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial. No. 171, de 25 de noviembre de 2025, reformó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, que expidió la «Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el Sector Privado». Estableciendo nuevas disposiciones para su elaboración y plazos para su presentación.

Puntos Clave de la Reforma (Artículos Modificados)

Las modificaciones se centran en establecer responsabilidades claras según el tamaño del empleador y optimizar los procesos de registro y control del Protocolo Interno.

  1. Responsabilidades del Empleador (Artículo 6 Reformado)

Se establecen obligaciones diferenciadas según el número de trabajadores:

  • Empleadores con 1 a 9 trabajadores: Deberán cumplir con los Lineamientos de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral expedidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Empleadores con 10 o más trabajadores: Están obligados a elaborar, observar, implementar y registrar:
    • El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
    • El Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.
  • Todos los Empleadores (sin importar el número): Deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente.
  1. Adaptación del Protocolo Interno (Artículo 10 Reformado)

El Protocolo Interno puede adaptar sus contenidos a las particularidades de cada empleador, siempre que se observe el cumplimiento del marco constitucional, los instrumentos internacionales, la legislación nacional aplicable y lo establecido en la Guía de Implementación del Protocolo Interno.

  1. Obligación y Plazo de Registro (Artículo 11 Reformado)
  • Obligatoriedad: Todo empleador del sector privado con 10 o más trabajadores deberá registrar por una sola ocasión el Protocolo Interno en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo establezca.
  • Nuevos Empleadores: El plazo máximo para su registro es el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
  1. Aprobación y Control (Artículo 13 Reformado)
  • Aprobación: El Director Regional del Trabajo emitirá la Resolución de aprobación si el Protocolo cumple con los ejes establecidos en el artículo 10.
  • Subsanación: En caso de no cumplir, se notificará al empleador para que subsane las observaciones en un término de 10 días. De no hacerlo, se procederá al archivo del trámite.
  • Descarga de Documentos: Una vez aprobado, el empleador tiene un plazo improrrogable de quince (15) días para descargar el Protocolo Interno y la Resolución de aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente.
  • Control Aleatorio: El ente rector del trabajo realizará un control aleatorio del cumplimiento legal y aplicación del Protocolo.

Disposiciones Transitorias Clave

Se establecen plazos para la entrada en vigencia y la elaboración de herramientas complementarias:

  • Elaboración de Guía y Lineamientos: La Subsecretaría de Empleo y Salarios, junto con la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, elaborará la Guía de implementación del Protocolo Interno y los Lineamientos de Prevención y Erradicación en un término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del Acuerdo.
  • Implementación del Módulo Informático: Se trabajará en el desarrollo e implementación del módulo informático para la aplicación de la reforma en un término de sesenta (60) días.
  • Establecimiento de Sanciones: La Subsecretaría de Trabajo reformará el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-140 para establecer las sanciones por el incumplimiento de la Norma, en un plazo de sesenta (60) días.
  • Control Aleatorio (Plazo Especial): Por única ocasión, el control aleatorio dispuesto en el artículo 13 será aplicable a partir del 31 de julio de 2026. En caso de incumplimiento de la obligación de registro posterior a esa fecha, el empleador tendrá diez (10) días para subsanarlo.

Seguridad Jurídica

Los empleadores que ya cuenten con Protocolos Internos debidamente aprobados o en trámite mantendrán su vigencia y no están obligados a modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario.

 

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