El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000038, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial. No. 167, de 19 de noviembre de 2025, reforma la Resolución NAC-DGERCGC23-00000030, que establece las normas aplicables al procedimiento para la exoneración del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM), en concordancia con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas.

A continuación, se detallan los puntos clave para contribuyentes y propietarios.

  1. Alcance del Beneficio

La resolución establece la exoneración del impuesto anual sobre la propiedad para vehículos eléctricos de uso particular.

  • Vehículos Elegibles: Deben ser propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cargar sus baterías exclusivamente con electricidad, produciendo cero emisiones contaminantes directas.
  • Exclusiones Explícitas:
    • No aplica para motocicletas.
    • No aplica para vehículos que cuenten con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna (híbridos o eléctricos con extensor de rango a gasolina), independientemente de su configuración.
  1. Requisitos y Registro

El proceso de exoneración se gestionará principalmente a través de la información reportada por terceros, simplificando el trámite para el usuario:

  • Reporte de Fabricantes/Importadores: Deben informar al SRI las características de motorización de cada vehículo hasta el 30 de noviembre de cada año.
  • Validación de la Autoridad de Tránsito: La autoridad competente validará que el vehículo cumpla las condiciones técnicas y que su servicio sea particular.
  • Vigencia: El registro de la exoneración se mantendrá vigente en los ejercicios fiscales siguientes mientras se cumplan las condiciones de uso y motorización.
  1. Reglas de Transición para el Pago del Impuesto 2025

La resolución establece un esquema de pago proporcional para el año fiscal 2025, dependiendo de la fecha de adquisición del vehículo (considerando la vigencia de la Ley desde el 14 de julio de 2025):

 

Fecha de Adquisición del Vehículo Regla de Pago del IPVM 2025
Antes del 14 de julio de 2025 (incluye años anteriores y compras entre enero-marzo 2025) Se paga el impuesto proporcional correspondiente a 6 meses (enero a junio).
Entre el 1 de abril y el 13 de julio de 2025 Se paga proporcionalmente desde el mes de adquisición hasta junio de 2025.
A partir del 14 de julio de 2025 Exoneración total. No pagan impuesto en 2025 ni en periodos posteriores.

Nota: La Administración Tributaria aplicará directamente esta exoneración proporcional en el Registro Tributario Vehicular.

 

  1. Control y Sanciones

El SRI realizará controles posteriores. Si se determina que un vehículo beneficiado no cumple con las condiciones (ej. posee motor de combustión o genera emisiones):

  • Se retirará la exoneración retroactivamente desde que dejó de cumplir los requisitos.
  • El propietario deberá pagar los impuestos de los periodos indebidamente exonerados, más los intereses correspondientes, sin necesidad de una emisión administrativa previa.

 

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