El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000037, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 165, de 17 de noviembre de 2025, excluye a los Emiratos Árabes Unidos de la lista de paraísos fiscales vigente en el país. Esta decisión se basa en informes técnicos que certifican que dicha jurisdicción ya no cumple con las condiciones para ser calificada bajo esta categoría.

La presente Resolución reforma el artículo 2 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052 (publicada en 2015), eliminando el texto «EMIRATOS ÁRABES UNIDOS» del listado de paraísos fiscales .

¿Por qué se tomó esta decisión?

La legislación ecuatoriana establece que para que una jurisdicción sea considerada paraíso fiscal, debe cumplir con al menos dos de tres condiciones específicas (relacionadas con tasas impositivas bajas, falta de actividad sustancial o ausencia de intercambio de información) .

Tras realizar un análisis técnico (Informe Nro. NAC-AMFIGEI25-00000007), el SRI concluyó que:

  • Emiratos Árabes Unidos no cumple con dos de las tres condiciones legales necesarias para mantener la calificación de paraíso fiscal .
  • En consecuencia, es legalmente factible y necesario actualizar el listado oficial para reflejar la realidad normativa actual de dicha jurisdicción .

Importancia para el Contribuyente

Esta actualización es fundamental para la planificación fiscal y el cumplimiento tributario, ya que modifica el tratamiento de las transacciones, inversiones y obligaciones de reporte relacionadas con esta jurisdicción. El SRI tiene la facultad de incluir o excluir jurisdicciones de este listado basándose en la verificación técnica de las condiciones legales.

 

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